FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 14 julio 2026.

RECLAMACIÓN DE TRIENIOS PERFECCIONADOS EN SUSTITUCIÓN A CUERPO SUPERIOR

  • Según sentencia del TSJ de Cataluña, podrían reclamar el pago de los trienios generados en el cuerpo que se sustituye todas aquellas personas que hayan realizado una sustitución de manera prolongada y continuada para cubrir necesidades estructurales y posteriormente hayan adquirido la condición de funcionario en esa categoría superior.

13/07/2026.
No hemos firmado en Tribunal

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La sentencia núm. 598/2025, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, resuelve una reclamación retributiva planteada por un Ayudante de Laboratorio del INTCF que había desempeñado, durante un periodo de más de 23 años, funciones de cuerpo superior (TEL) mediante sucesivos acuerdos de sustitución. La cuestión era, concretamente, en qué grupo deben imputarse económicamente los trienios generados durante ese periodo.

Después de consolidar la plaza como TEL, el compañero solicitó que los trienios generados durante el periodo en que ya había desempeñado las funciones superiores se valoraran económicamente conforme a ese cuerpo.

El Ministerio de Justicia rechazó su petición mediante resolución de 15 de noviembre de 2021. Posteriormente, también desestimó el recurso de alzada por resolución de 19 de enero de 2022. Frente a estas resoluciones se interpuso el recurso contencioso-administrativo.

El compañero solicitaba:

  • Que se anularan las resoluciones del Ministerio de Justicia.
  • Que se reconociera que los trienios devengados durante el desempeño de las funciones de técnico especialista en sustitución debían valorarse conforme al grupo A2.
  • Que se le abonaran las diferencias económicas correspondientes al periodo no prescrito.

El Ministerio defendía que el artículo 74.5 únicamente reconoce al sustituto el derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto desempeñado por sustitución, y como los trienios son retribuciones básicas (no complementarias), no pueden abonarse conforme al grupo superior.

No obstante, la sentencia invoca el principio de no discriminación contenido tanto en la Directiva 1999/70/CE como en el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, y muy especialmente en la STS 1372/2019, de 15 de octubre de 2019.  En dicha sentencia, el Tribunal Supremo estableció que los trienios generados durante la promoción temporal debían valorarse conforme a la categoría superior desde el momento en que el trabajador adquiría definitivamente esa categoría y hacia el futuro.

La Sala sostiene que el derecho no surge directamente del tenor literal del artículo 74.5, sino de la necesidad de corregir una diferencia de trato injustificada provocada por el abuso de la temporalidad.

El Tribunal concede especial importancia a que el artículo 74 configura la sustitución como un mecanismo excepcional. Sin embargo, el Ministerio había ido encadenando acuerdos de sustitución desde 1996 hasta 2009 para cubrir una necesidad que, en realidad, tenía carácter estructural. Por ello, la Sala concluye que la Administración no puede beneficiarse de la prolongación irregular o anormal de una figura temporal y, al mismo tiempo, negar al funcionario las consecuencias económicas derivadas del desempeño real y continuado de las funciones superiores. No es, ni más ni menos, que otra forma de temporalidad abusiva sufrida, en este caso, por un funcionario titular.

La sentencia además, incide en la diferencia de trato entre una persona interina, que  habría generado los trienios en el grupo A2, y una persona funcionaria de carrera que, manteniendo su pertenencia al grupo C1, desempeñó durante años las mismas funciones A2 mediante sustitución vería valorados esos años conforme al grupo inferior.

Añade, y esto es especialmente importante, que esta diferencia de trato resulta especialmente difícil de justificar cuando el funcionario acaba adquiriendo definitivamente la categoría A2.

Con todo, se reconoce al demandante el derecho al abono de los trienios devengados  por el importe correspondiente al grupo A2, limitando su abono efectivo al periodo de prescripción de 4 años.

En resumen, salvo mejor criterio y sin perjuicio de que pudieran prosperar otras reclamaciones individuales, creemos que podrían reclamar el pago de los trienios generados en el cuerpo que se sustituye todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • que el desempeño superior haya sido real y efectivo;
  • que la sustitución se haya prolongado de forma anormal durante largos periodos de tiempo;
  • que la Administración haya utilizado la sustitución para cubrir necesidades estructurales;
  • que exista continuidad o concatenación de nombramientos;que el funcionario haya adquirido posteriormente la categoría superior;

OJO, la sentencia no afirma que cualquier sustitución breve genere automáticamente el derecho a consolidar trienios del grupo superior; se limita al caso del demandante que reunía los requisitos antes expuestos.

CCOO seguiremos luchando para el reconocimiento total y absoluto de todos los periodos prestados en sustitución a cuerpo superior como efectivamente prestados en dicho cuerpo a todos los efectos retributivos y laborales, incluída la jubilación.

Si te encuentras en esta situación y quieres reclamar, ponte inmediatamente en contacto con tu persona delegada de CCOO