FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 15 enero 2025.

Comunidad de Madrid: la Consejería de Justicia sigue jugando a la ambigüedad con el Teletrabajo y no aclara la frase de la circular que da cabida a decisiones arbitrarias

  • La Directora General nos hizo llegar el miércoles un correo, que ni siquiera lleva su firma, en el que lejos de arrojar luz exhibe una voluntad de mantener la imprecisión y la confusión en aras de intereses espurios
  • Desde CCOO remitimos inmediatamente un escrito a la Directora General solicitando que modifique su circular para que quede clara la situación actual del teletrabajo en la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid, y exigiendo la negociación urgente de una regulación del mismo y, entretanto, su mantenimiento de forma transitoria

13/11/2023.
Teletrabajo

Teletrabajo

Cuando creas que en esta administración lo has visto todo… mira una vez más, y no dejarás de sorprenderte. El listón está alto, pero la Consejería de Justicia se afana en superarse cada vez que da un paso, lástima que siempre los da en contra de los derechos y garantías de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia, y con intereses más que cuestionables. Lo dicho. Mira de nuevo. Si hace unos días, tras convocar a los sindicatos para informarnos de la decisión ya tomada, previa audiencia de la Sala de Gobierno, faltaría más, de acabar con el teletrabajo del personal de Justicia de la Comunidad de Madrid, la Consejería emitía una circular en la que, tal como denunciamos desde CCOO, incluía unas líneas redactadas para dar cobertura a los intereses de los LAJs en complicidad con el TSJ y la propia Consejería, ahora se despacha con una supuesta aclaración que, lejos de serlo, confirma nuestros temores

Como ya alertamos desde CCOO, la circular firmada por la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, afirmaba que los trabajadores/as debían incorporarse al trabajo presencial pero, a continuación, matizaba: “Todo ello, sin perjuicio de las funciones directivas sobre la oficina judicial atribuida a los Letrados de la Administración de Justicia por la LOPJ”.  Y ya estaba la trampa servida. Una frase que carecía de sentido en dicha circular, que sólo se refería a la finalización de cualquier modalidad de teletrabajo, dejaba abierta la puerta a la interpretación y a la posibilidad de que dicha medida pudiera ser autorizada por los LAJ. Pero no estaba puesta ahí por error, sino expresamente seleccionada para cumplir su función

La muestra es que, tras la infinidad de dudas y consultas que se han venido planteando desde entonces, la Directora General hizo llegar a los sindicatos el pasado miércoles un correo electrónico que, sin llevar su firma, es un intento de aclaración de su propia circular que lo único que hace es abundar en la confusión con una alambicada redacción que plantea aún más dudas de las que resuelve. Pasen y lean, y no dejen de sorprenderse con la reproducción del correo:

“Siguiendo indicaciones de la Directora General, en relación a la solicitud de aclaración de la circular informativa emitida por esta Dirección General en fecha de 2 de noviembre de 2023 relativa al cese de las medidas organizativas y tecnológicas previstas en el Capítulo III de la ley 3/2020 de 18 de septiembre, se informa lo siguiente:

En el apartado tercero punto primero párrafo segundo, se indica: “Todo ello, sin perjuicio de las funciones directivas sobre la oficina judicial atribuida a los letrados de la Administración de Justicia.”

Las funciones directivas a que se hacen referencia, se corresponden con las establecidas en el Título II del Libro V de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, sin que dicha referencia conlleve interpretar el alcance de la circular emitida por el Secretario General para la Innovación y el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia.””

Y hasta aquí la aclaración. Acuérdense de pestañear. Ante tanta ambigüedad e irresponsabilidad, desde CCOO remitimos inmediatamente un correo electrónico a la Directora General en el que pusimos en evidencia que esa comunicación en absoluto resolvía las dudas que plantea el citado párrafo y que,  más bien al contrario, venía a generar más confusión de manera intencionada, y solicitamos que con urgencia se modificara la circular de fecha 2 de noviembre de 2023  en relación con el párrafo objeto de polémica para que quede claro en la misma, con carácter general, la situación actual del teletrabajo en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Y, por supuesto, reiteramos la necesidad de que esa Dirección General inicie con urgencia la negociación de la regulación del teletrabajo en la Administración de Justicia madrileña, como otras comunidades autónomas han abordado hace tiempo (entre ellas Valencia y Aragón, a las que se ha sumado ahora Andalucía) y, de manera transitoria, se acuerde mantener el teletrabajo para todo el personal de Justicia de la Comunidad de Madrid

¿Cómo va su capacidad de sorpresa? Pues sigan leyendo. Hasta este momento, seguimos sin respuesta de la Dirección General, ni aclaración, ni modificación de la circular, ni nada que se le parezca. SEGUIMOS EXIGIENDO UNA ACLARACIÓN SIN ADORNOS NI AMBAGES, que pase por la eliminación de ese párrafo colado en la circular por la puerta de atrás y QUE SE INICE CON URGENCIA LA NEGOCIACIÓN DEL TELETRABAJO en la Administración de Justicia de Madrid y, entretanto, SE MANTENGA DE MANERA TRANSITORIA

BASTA DE TRAMPAS Y ARBITRARIEDADES. NI UN PASO ATRÁS. ES EL MOMENTO DE NEGOCIAR YA EL TELETRABAJO Y NO ESTAR A EXPENSAS DE “FAVORES” NI INTERESES DE SUPERIORES FUNCIONALES

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