FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 29 abril 2024.

CCOO considera que el nuevo permiso parental introducido por el RDLey 5/2023 debe tener carácter retribuido desde el 30 de junio de 2023 en que entró en vigor

    Este permiso, recogido en el nuevo apartado g) del art. 49 del EBEP, y su carácter retribuido es de aplicación a todo el personal de la Administración de Justicia, tanto del ámbito no transferido como de las CCAA con competencias, ya que la LOPJ establece que “los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado”

    26/07/2023.
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    El RDL 5/2023 ha introducido en el art. 49 del EBEP que regula los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, un nuevo apartado, el g), que regula el nuevo permiso parental

    En concreto este apartado dispone:

    “g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan

    Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio

    Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas

    Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.”

    Este apartado no recoge expresamente el carácter retribuido del permiso parental. Sin embargo, cabe concluir que es así por las siguientes razones:

    1.- Por la ubicación sistemática de la regulación del permiso parental, incluido dentro del artículo 49 del EBEP (“Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos”), inmediatamente a continuación de la regulación de toda una serie de derechos, tendentes todos ellos a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y a combatir la discriminación por razón de sexo, y también vinculados (con la posible excepción del supuesto contemplado por el apartado d]) con el cuidado y la crianza de los/as hijos/as, y todos ellos también remunerados (mediante salario o mediante la correspondiente prestación de Seguridad Social)

    2.- Por el hecho de que durante el disfrute de los distintos permisos regulados en el artículo 49 del EBEP, la situación del personal funcionario y estatutario de la Administración Pública se corresponde con la situación de servicio activo

    El artículo 86.1 del EBEP define dicha situación como aquélla no encuadrable en ninguna otra de las situaciones administrativas previstas por el EBEP (art. 85) durante la que el personal funcionario goza de todos los derechos individuales proclamados por el artículo 14 del EBEP (incluido, por tanto, el derecho “a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón de servicios” -apartado d]-, y el derecho “a las prestaciones de Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación” -apartado o]-)

    3.- En la Disposición Final Octava del RDL 5/2023 (“el Libro segundo traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158 […]; salvo su artículo 5 y su artículo 8, apartado 3, respecto de la remuneración o la prestación económica del permiso parental”), Disposición de la que se desprende que el Legislador no discute el carácter retribuido del permiso parental, sino únicamente, que (de conformidad con el artículo 20.2 de la Directiva), dispone hasta el 2 de Agosto del año 2.024 para trasponer la obligación de retribuir “las últimas dos semanas del permiso parental” (demora que, en el peor de los casos, no debería afectar a la obligación de retribuir las otras seis semanas restantes que según el artículo 8.3 de la Directiva deben ser también obligatoriamente retribuidas)

    4.- Por la finalidad y el propósito expreso al que responde la Directiva (“fomentar la igualdad entre hombres y mujeres” y fomentar un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares y tareas de cuidado). El carácter no remunerado del permiso parental no haría sino desincentivar el ejercicio de este derecho, y no haría sino propiciar la perpetuación de roles, estereotipos y diferencias de género en materia de conciliación de la vida laboral y familiar

    Tampoco contribuye a dar cumplimiento al propósito perseguido por la Directiva el hecho de que el RDL 5/2023 no haya concretado ni cómo debe ser retribuido el permiso parental disfrutado por los/as empleados/as públicos/as, ni la cuantía con la que éstos/as deben ser remunerados/as durante el disfrute de dicho permiso (cuantía que, según el artículo 8.3 de la Directiva, deberá alcanzar un importe que “facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental”)

    El permiso parental del artículo 49 del EBEP está en vigor desde el 30 de junio. Si consideramos que durante su disfrute el personal funcionario se encuentra en situación de servicio activo, debe concluirse su derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a tal situación, sin que resulte un obstáculo para ello la salvedad de la Disposición final octava del RD-Ley

    Ponemos a disposición de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración de Justicia los servicios jurídicos de CCOO, con ventajas para la afiliación, para la interposición de recursos en los casos en que se deniegue este permiso con carácter retribuido

    TABLA CON LOS NUEVOS PERMISOS ESTABLECIDOS EN EL EBEP

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