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Publicado en el BOE Real Decreto de creación de setenta unidades judiciales y adecuación de la planta judicial

    Se extiende la competencia, y asunción del conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer, de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de varios partidos judiciales a otros partidos judiciales

    16/11/2022.
    BOE

    BOE

    Se ha publicado en el BOE de 16 de noviembre de 2022:

    MINISTERIO DE JUSTICIA

    Demarcación y planta judicial

    Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial

    PDF (BOE-A-2022-18811 - 43 págs. - 1.369 KB)

    Otros formatos

    RESUMEN DEL CONTENIDO

    Artículo 1. Objeto

    Transformar los Juzgados de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla y número 6 de Bilbao, en funcionamiento, en Juzgados de lo Social número 14 de Sevilla y número 12 de Bilbao

    Determinar la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de varios partidos judiciales

    Establecer la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres en Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción

    Modificar la planta judicial prevista en los anexos III, V, VI, VII, VIII, IX, XII y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre

    Artículo 2. Modificación de la planta judicial

    Artículo 3. Dotación de una plaza de magistrado/a en la Audiencia Nacional

    Artículo 4. Dotación de plazas de magistrado/a en Audiencias Provinciales

    Artículo 5. Creación y composición de nueva sección en la Audiencia Provincial de Madrid

    Artículo 6. Creación y constitución de juzgados

    a) Dieciséis Juzgados de Primera Instancia

    b) Un Juzgado de Instrucción

    c) Once Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

    d) Cuatro Juzgados de lo Penal

    e) Tres Juzgados de lo Contencioso-administrativo

    f) Cinco Juzgados de lo Social

    g) Cuatro Juzgados de lo Mercantil

    h) Siete Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    Artículo 7. Transformación de juzgados

    Artículo 8. Determinación de agrupación de partidos judiciales para el conocimiento de asuntos en materia de violencia de género

    Artículo 9. Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres

    Artículo 10. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Disposición transitoria primera. Conocimiento de asuntos asignados en los juzgados transformados

    Disposición transitoria segunda.Compatibilidad en materia de género

    Disposición transitoria tercera. Conocimiento de asuntos asignados al Juzgado de Instrucción o a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales que son objeto de la agrupación a que se refiere el artículo 8 de este real decreto y que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal

    Disposición final tercera. Fecha de efectividad de las plazas de magistrado/a en órganos colegiados, de la entrada en funcionamiento de juzgados, de la del inicio de actividad de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Madrid, de la efectividad de la transformación de dos juzgados, de las doce agrupaciones de partidos judiciales para el conocimiento de asuntos en materia de violencia sobre la mujer y de la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres

    Se establece la fecha de efectividad para el día 31 de diciembre de 2022, de la plaza de magistrado/a para la Sala de lo Penal en la Audiencia Nacional

    Se establece la fecha de efectividad para el día 31 de diciembre de 2022, de las dieciocho plazas de magistrado/a en las Audiencias Provinciales

    se establece la fecha de inicio de actividad de la Sección 32.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, para el día 31 de marzo de 2023

    4.1 El día 31 de diciembre de 2022 entrarán en funcionamiento los veinticinco siguientes Juzgados:

    a) Siete Juzgados de Primera Instancia: Número 11 de Almería. Número 8 de Jerez de la Frontera. Número 20 de Granada. Número 6 de Lugo. Número 15 de A Coruña. Número 16 de Vigo. Número 19 de Murcia

    c) Seis Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Número 7 de Roquetas de Mar. Número 6 de Nules. Número 8 de Lliria. Número 7 de Sagunto/Sagunt. Número 8 de Cáceres. Número 8 de Navalcarnero

    d) Dos Juzgados de lo Penal: Número 6 de Almería. Número 2 de Plasencia

    e) Juzgado de lo Contencioso-administrativo, número 2 de Elche/Elx

    f) Juzgados de lo Social, números 48 y 49 de Madrid 

    g) Dos Juzgados de lo Mercantil: Número 19 de Madrid. Número 2 de Pamplona / Iruña

    h) Cinco Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Número 3 de Alicante. Número 2 de Elche/Elx Número 1 de Alzira. Número 1 de Sueca. Número 5 de València

    4.2 El día 31 de marzo de 2023 entrarán en funcionamiento los siguientes ocho Juzgados: 

    a) Cuatro Juzgados de Primera Instancia: Número 4 de Jaén. Número 10 de Granollers. Número 7 de Alcobendas. Número 9 de Móstoles

    b) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 5 de Cornellá de Llobregatc) Juzgado de lo Penal, número 5 de Vilanova i la Geltrú d) Juzgado de lo Social, número 4 de Tarragonae) Juzgado de lo Mercantil, número 2 de Girona

    6. La fecha de efectos de la transformación de los dos juzgados a que se refiere el artículo 7 será el día 1 de enero de 2023

    7. La fecha de efectos de las doce agrupaciones de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, a que se refiere el artículo 8 del presente real decreto será el día 1 de enero de 2023, a excepción de la agrupación de partidos judiciales en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, relativa a la extensión de la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Toledo, a los partidos judiciales de Orgaz y de Illescas, que será efectiva, una vez entre en funcionamiento el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Toledo

    8. La fecha de efectos de la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres a que se refiere el artículo 9 del presente real decreto será la siguiente:

    8.1 El día 1 de enero de 2023 tendrá efectos la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Ponferrada

    8.2 La fecha de efectos de la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Cáceres será el mismo día de la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Cáceres