Hemos alegado:
En primer lugar, por la ausencia de negociación, ya que simplemente la Administración nos ha remitido una memoria justificativa a los representantes de la Subcomisión Delegada dándonos diez días para presentar alegaciones, queriendo liquidar este grave asunto con una simple comunicación de una memoria de dos folios, sin valorar las consecuencias que puede tener en la jurisdicción de menores y para las condiciones laborales de noventa y nueve trabajadores y trabajadoras.
Sin aportar ninguna documentación que justifique la medida, CCOO hemos solicitado que se nos facilite la siguiente documentación:
- Detalles de la plantillas de equipos psicosociales adscritos en la actualidad a los IMLYF y su evolución desde la fecha de la integración de los trabajadores Sociales y Psicólogos procedentes de la Jurisdicción de Familia hasta la actualidad, igualmente respeto a los Equipo de Menores
- Plazas ocupadas en estos momentos en dichos equipos psicosociales y plazas vacantes sin ocupar en cada uno de los IMLYCF
- Evolución de las cargas de trabajo de los equipos de IMLCF
- Evolución de las cargas de trabajo de los Equipos de Menores
- Número de informes y presupuestos gastados por el ministerio de Justicia en las diferentes externalizaciones que se han realizado a entidades privadas o Colegios Profesionales para la realización de informes periciales, que se han producido a raíz de la adscripción de los Equipos de Familia a los IMLYCF
Toda esta información entendemos que es imprescindible para poder tomar decisiones que afectan a un colectivo tan amplio y no simplemente una memoria justificativa de dos folios, sin ningún dato objetivo. La intencionalidad del Ministerio es clara y todos la conocemos, paliar las cargas de trabajo y la insuficiente plantilla de los equipos Psicosociales de los IMLYF, otorgando a los directores de dichos IMLCF, la potestad del reparto de trabajo, y todo ello a coste, cero sin incremento de dichas plantillas
La composición y funciones de los Equipos Técnicos de Menores viene regulada por la Ley Orgánica 5/2000 y Real Decreto 1774/2004, y ahora de esta forma quieren alterar dichas normas. Además, hemos especificado que existen funciones claramente diferenciadas entre los Equipos de Menores y los Psicólogos/as y trabajadores/as sociales de los IMLCF, por lo que excede de una simple movilidad funcional que quieren realizar de una forma torticera
Además la adscripción de los Equipos Técnicos de Menores está claramente establecida en la Ley 5/2000 y el Real Decreto 1774/2004, solamente hay que señalar el Art.27 de la referida ley “Durante la instrucción del expediente, el Ministerio Fiscal requerirá del equipo técnico que a estos efectos dependerá funcionalmente”, pues esta cuestión tan relevante se pretende modificar al tener que solicitarlos a los Directores/as de los IMLYCF, y todo ello sin ningún estudio riguroso de las consecuencias de esta medida en la Jurisdicción de Menores
Otra cuestión significativa es la de la especialización, ya que se intenta “que todos, hagamos de todo”, sin tener en cuenta que dicha especialización de los profesionales que intervienen en el ámbito de menores viene exigida en la legislación europea e internacional reguladora de los derechos de los menores, como las Reglas Mínimas de Naciones Unidas (Bejín 1985) sobre justicia juvenil, suscrito por España, y la Recomendaciones R87 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil. Entendemos que estas exigencias legales con la modificación que se intenta, no se van a respetar
Hemos argumentado que con esta medida no se mejora la organización y optimización de recursos humanos y materiales, que lo que facilita la labor de Jueces y Fiscales de menores es el hecho de que los Equipos Técnicos estén adscritos a estos órganos judiciales, que son los únicos que pueden pedir su intervención. Consideramos necesario seguir con la adscripción a Menores, para permitir la agilidad y la eficiencia en la Jurisdicción de Menores y de esta forma, asegurar el principio de inmediatez
Tampoco se mejora la organización del personal, como así señala la memoria para cubrir vacantes por ausencia, bajas, etc. Esta cuestión es errónea, pues las ausencias breves (vacaciones, o días de asuntos particulares) están plenamente cubiertas, pues caso contrario no se autorizan, no habiendo surgido en todos estos años ningún problema en este sentido, ni en los Juzgados de Menores ni en los IMLYF
Otra cuestión distinta es la cobertura de las vacantes que no son autorizadas por Función Pública, y el Ministerio de Justicia es incapaz de imponerse a estos gestores, y pretende que los trabajadores y trabajadora resuelvan este grave problema
También nos llama poderosamente la atención, el punto donde señala “Permitir su previsión en el Reglamento de los IMLYCF”, ya que dicho reglamente está pendiente de su aprobación definitiva, y precisamente en su negociación no se admitieron las alegaciones de CCOO para el personal laboral (ni la funcionarización, ni su reflejo en las RPTS de los IMLYCF, ni su participación en los órganos de dirección y consulta, ni en los puestos singularizados de la jefaturas, ni la creación de servicios específicos de Psicología Forense y Trabajo Social Forense et, etc..) ni tan siquiera se menciona en dicho Reglamento a los Educadores Sociales Forenses. La Administración prácticamente se niega a nuestro reconocimiento en el Reglamento del IMLYCF, negándonos derechos básicos y la participación en los órganos de dirección y consulta, pero sí quiere imponernos unilateralmente un cambio de adscripción a todos los Equipos de Menores a dichos IMLYCF
Por todo ello, consideramos injustificada la medida del cambio de adscripción y exigimos al Ministerio la retirada de la misma y la convocatoria inmediata de la Subcomisión Paritaria y la entrega de documentación que le exigimos y abrir un periodo de negociación