FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 15 enero 2025.

Nueva Instrucción sobre ceses de personal interino del Ministerio de Justicia que modifica todos los criterios anteriores

    El Ministerio remite la instrucción a las Gerencias sin previa negociación y sin informar siquiera a la representación del personal

    02/06/2022.
    Interinos Justicia

    Interinos Justicia

    El Ministerio de Justicia ha remitido a sus Gerencias Territoriales una nueva Instrucción sobre cese de personal interino pero no así a la representación de los trabajadores, que no solo no ha sido informada sino que, además, tratándose de un tema que afecta a miles de situaciones que se van a ver afectadas (interinos y titulares en sustitución vertical y comisiones de servicio) ha sido incapaz, una vez más, de ponerlo encima de la mesa de negociación

    Lo de este Ministerio con la negociación sindical raya la ineptitud o, más grave aún, la ilegalidad, pero un cambio de criterio total y absoluto en el cese del personal interino que además tendrá efectos retroactivos, esto es, no solo se aplicará a los nombramientos a partir de esta instrucción sino también a los nombramientos desde el 8-7-2021, debería, al menos, haberse informado en la mesa

    La justificación que hace el Ministerio para tal cambio viene en la Ley 20/21 y a la previsión de indemnizaciones por cese al cumplir los tres años desde su nombramiento, por lo que aquellos interinos nombrados desde el 8-7-2021 deberán cesar antes de cumplir tres años desde su nombramiento y por tanto antes del 8-07-2024

    La Instrucción dispone:

    “…1.º  Los nombramientos de funcionarios interinos por sustitución de un titular deberán indicar el nombre y apellidos del funcionario al que sustituyen y la causa. Una vez finalice la causa o cese el titular, deberá cesar el interino, aunque en el órgano judicial existan puestos vacantes. Es decir, no se transformará su relación de interino por sustitución en la de interino por vacante 

    2.º Los interinos por vacante cesarán cuando se cubra la vacante, sin que puedan seguir prestando servicios si en el órgano hay un puesto reservado a titular que necesita de cobertura temporal. Por tanto, no se transformará su relación de interino por vacante en la de interino por sustitución…”

    En cuanto a las comisiones de servicio nombradas en órganos de nueva creación, la instrucción viene a recoger el criterio de CCOO que el Ministerio aceptó en las comisiones de servicio del juzgado de nueva creación de primera instancia nº 18 de Murcia, esto es, que solo cesarán cuando se incorpore el titular nombrado por concurso de traslados convocado tras la creación del órgano judicial

    De esta manera, también entendemos que el resto de sustituciones verticales cubiertas por titulares, así como el resto de comisiones de servicio, se verán afectadas por este nuevo criterio y, aunque expresamente no lo incluye la instrucción, cesarían también conforme se incorpore el titular de la plaza para la que fueron nombrados

    Esto supone un cambio absoluto respecto a lo establecido desde el 2021, cuyo cambio también fue unilateral por el Ministerio y en contra de la posición de CCOO, poniendo en un mismo plano a todos los nombramientos de provisión temporal (interinos, sustituciones y comisiones de servicio) y cesando al nombrado en fecha más reciente en el mismo órgano, independientemente de cuál era la causa de su nombramiento

    Instrucción Ministerio de Justicia a Gerencias Territoriales sobre criterios de ceses interinos por vacante y susttución