FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 26 abril 2024.

CCOO reclama al Ministerio de Justicia y a la MUGEJU el abono del incremento del complemento específico al personal que se encuentre o haya estado en incapacidad temporal

  • Afecta al Ámbito No Transferido

AFECTA AL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE MÁS DE 6 MESES EN IT (o 12 meses si es de SS) Y QUE TENGAN SU DESTINO EN UN ÓRGANO CON RPT.

21/02/2022.
por una mugeju de calidad

por una mugeju de calidad

Tras la aplicación en las nóminas del personal del ámbito no transferido de la administración de justicia de diciembre y enero del incremento del complemento específico en las cuantías que se negociaron y con los porcentajes en su aplicación con efectos retroactivos al 1-1-2021 que algunos sindicatos firmaron, desde CCOO hemos detectado que muchos compañeros y compañeras que se encuentran o han estado de baja por Incapacidad Temporal durante el año 2021, a partir del séptimo mes –si son funcionarios de carrera, cobrando por tanto el subsidio de la Mugeju- o a partir del mes trece –si son funcionarios interinos cobrando de la mutua correspondiente- y tienen su destino en un órgano judicial, fiscal, IML, INTCF, Mutualidad…con RPT, no se les ha aplicado dicho incremento del complemento específico, a diferencia de aquel personal que tiene su destino en órganos sin RPT (y que en sus nóminas no aparece el nombre de concepto de complemento específico sino el de Plan Acuerdo Transitorio) a los que el ministerio de Justicia sí les ha abonado directamente y de oficio el incremento correspondiente a los efectos retroactivos, sin perjuicio del subsidio que abona la Mugeju a partir del séptimo mes de la baja. 

No parece muy razonable esta discriminación entre trabajadores del mismo ámbito pues se está penalizando así, como efecto colateral, la ordenación del personal a través de las RPTs en aquellos órganos judiciales, fiscales, IMLs, INTCF, Mutualidad…. del ámbito no transferido donde están establecidas, frente a aquellos trabajadores que, en igual situación de IT, prestan servicios en órganos donde no están establecidas dichas RPTs y a los que el Ministerio sí les abona la totalidad de dicho incremento directamente.

CCOO nos hemos dirigido por escrito tanto al Secretario de Estado de Justicia como al Gerente de la MUGEJU para que, de oficio, se proceda a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para que todo el personal de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia que se encuentren o se hayan encontrado de baja por IT en 2021 y/o en 2022 se les abone de forma inmediata, mensualmente y sin esperar a su reincorporación al puesto de trabajo, todas las cuantías de los incrementos retributivos del complemento específico que corresponden a su cuerpo y durante toda su baja por IT hasta el correspondiente alta o hasta su declaración de Incapacidad Permanente y/o Jubilación.

La reforma de la LOPJ de diciembre de 2018 (Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) incluyó entre otras cuestiones y a propuesta de CCOO que trasladó a los grupos parlamentarios numerosas enmiendas que introdujeron importantes modificaciones de mejora para los derechos del personal de la Administración de Justicia, lo siguiente:“Apartado 5 del artículo 504 de la LOPJ: “Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal”.Además, el propio Real Decreto 1026/2011 del Mutualismo Judicial, en su art. 91.2 establece: “…2. Se considerarán devengadas en el primer mes de licencia aquellas retribuciones básicas y complementarias que hayan de ser imputadas a dicho mes en virtud de disposición o acto administrativo que así lo reconozca, con independencia del momento en que se produzca su percepción…”

CCOO nos ponemos a disposición de todos aquellos trabajadores que puedan estar afectados por esta situación para interponer las reclamaciones individuales oportunas en el caso de que el ministerio de Justicia y la Mutualidad no acepten la exigencia de CCOO de hacerlo de oficio.