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MUGEJU: asistencia sanitaria en poblaciones con menos de 20.000 habitantes

    Información publicada en la web de MUGEJU

    02/02/2022.
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    MUGEJU

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    Asistencia sanitaria en poblaciones de menos de 20.000 habitantes en los casos de mutualistas adscritos a entidades médicas privadas

    En algunas localidades rurales en las que las entidades médicas no existen medios privados de asistencia primaria, MUGEJU tiene suscritos convenios con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, para la prestación de la asistencia sanitaria primaria y de urgencia, con cargo a las EEMM. (Convenio de asistencia en el medio rural)

    Los mutualistas y beneficiarios residentes en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes incluidas en dichos convenios pueden acudir al centro de atención primaria o centro de salud indicado, para recibir asistencia sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada concierto

    • Los mutualistas residentes en los municipios relacionados en los anexos 1 del respectivo concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de urgencias, a través de los servicios asistenciales de atención primaria
    • Los mutualistas residentes en los municipios relacionados en los anexos 2 del respectivo concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria de urgencias, a través de los servicios asistenciales de atención primariaEn la CCAA de Madrid únicamente se encuentra concertada la asistencia de urgencias

    En ningún caso estos convenios incluyen la atención hospitalaria

    En aquellas CCAA donde no exista convenio de asistencia en el medio rural y las entidades médicas no dispongan de medios, los mutualistas pueden acudir a los medios asistenciales disponibles, públicos o privados. Si el servicio público de salud emite una factura al mutualista por la asistencia prestada, este deberá presentarla a la entidad médica, la cual gestionará su pago

    CONVENIOS DE ASISTENCIA EN EL MEDIO RURAL VIGENTES EN EL 2021

    Andalucía

    Convenio: Resolución de 22 de junio de 2020 (B.O.E. Núm. 182 de 2 de julio de 2020)

    Adenda: Resolución de 17 de enero de 2022 (B.O.E: Núm. 25 de 29 de enero de 2022)

    Asturias

    Convenio: Resolución de 4 de marzo de 2019 (B.O.E. Núm. 63 de 14 de marzo de 2019)

    Adenda: Resolución de 28 de diciembre de 2021 (B.O.E. Núm. 3 de 4 de enero de 2022)

    Castilla y León

    Convenio: Resolución de 26 de marzo de 2019 (B.O.E. Núm. 85 de 9 de abril de 2019

    Adenda: Resolución de 22 de diciembre de 2020 (B.O.E. Núm. 4 de 5 de enero de 2021)

    Castilla - La Mancha

    Convenio: Resolución de 4 de marzo de 2019 (B.O.E. Núm. 64 de 15 de marzo de 2019)

    Adenda: Resolución de 28 de diciembre de 2022 (B.O.E. Núm. 2 de 3 de enero de 2022)

    Cataluña

    Convenio: Resolución de 8 de mayo de 2019 (B.O.E. Núm. 124 de 24 de mayo de 2019)

    Adenda: Resolución de 17 de enero de 2022 (B.O.E. Núm. 25 de 29 de enero de 2022)

    Galicia

    Convenio: Resolución de 4 de abril de 2019 (B.O.E. Núm. 96 de 22 de abril de 2019)

    Adenda: Resolución de 17 de enero de 2022 (B.O.E. Núm. 25 de 29 de enero de 2022)

    Illes Balears

    Convenio: Resolución de 12 de abril de 2019 (B.O.E. Núm. 105 de 2 de mayo de 2019)

    Adenda: Resolución de 28 de diciembre de 2021 (B.O.E. Núm. 3 de 4 de enero de 2022)

    Madrid

    Convenio: Resolución de 19 de agosto de 2019 (B.O.E. Núm. 206 de 28 de agosto de 2019)

    Adenda: Resolución de 12 de enero de 2021 (B.O.E. Núm. 18 de 21 de enero de 2021)