A fecha de hoy están pendientes de convocatoria las ofertas de empleo ordinarias (tasa de reposición) de los años 2019, 2020, 2021, además de las siguientes ofertas extraordinarias de estabilización:
· Una por el sistema de concurso-oposición correspondiente a las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo o plantillas hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
· Otra por sistema de concurso con aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
El Ministerio de Justicia aun no tiene decidido el formato de estas convocatorias (que debe ser negociado en la Mesa Sectorial) y ha informado a CCOO de los siguientes extremos:
- No tiene prevista la convocatoria extraordinaria de promoción interna.
- No va a convocar la OEP de 2019 antes de abril de 2022 con lo que decaería la misma (art. 70.1 de TREBEP) y las plazas en ella contenida se incluirían en otra convocatoria.
- No está aun decidido si se acumularán o no en una sola o varias convocatorias las OEP de tasa de reposición pendientes (incluso la de 2022 que se publicará este año) o si alguna o todas éstas se acumularán a alguna OEP de estabilización.
- Aun no conoce el número y ubicación de las plazas que han de incluirse en los procesos de estabilización, incluso no ha solicitado todavía esta información a las CCAA con competencias transferidas.
- En dichos procesos de estabilización se incluirán también las plazas de refuerzo con antigüedad de más de tres años a fecha 31 de diciembre de 2020.
- No tiene decidido si van a incluirse en la estabilización las plazas ocupadas por personal titular desde fecha anterior a tres años en comisión de servicio o sustitución.
- Aunque la LOPJ establece que el sistema selectivo para el turno libre en el cuerpo de LAJ es el de oposición o el de concurso-oposición de forma extraordinaria, nos comunica que para las plazas de estabilización de este cuerpo con más de cinco años ocupadas de forma temporal el sistema selectivo será el concurso en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2021.
CCOO HEMOS PROPUESTO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA MOFICACIÓN URGENTE DE LA LOPJ PARA EVITAR QUE EL ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA SEA MÁS DIFICULTOSO QUE EL ACCESO POR EL TURNO LIBRE EN LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN
La ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público ha establecido la posibilidad del acceso a la administración pública en general y a la administración de justicia en particular por el sistema de concurso en las ofertas públicas de empleo que se convoquen de forma extraordinaria para las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Asimismo abre la posibilidad de que los ejercicios de la fase de oposición puedan no ser eliminatorios en las ofertas de empleo público de estabilización para las plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Según lo regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial en esas ofertas de empleo público deben incluirse también plazas para el turno de promoción interna y, para el mismo, también está regulado que debe efectuarse obligatoriamente por el sistema de concurso-oposición y no está contemplada la posibilidad de que los ejercicios de la fase de oposición puedan no ser eliminatorios.
Salvo que se acometan las reformas legales oportunas que CCOO proponemos estaríamos ante una discriminación evidente contra el personal titular que pretende conseguir el acceso a un cuerpo funcionarial para unas plazas determinadas por el turno de promoción interna, al que se exigiría en todos los casos superar una fase de oposición con todos sus ejercicios eliminatorios, mientras que al personal que opte al acceso a ese mismo cuerpo funcionarial por el turno libre se le eximiría en determinados casos de tener que superar los ejercicios de esta fase de oposición o ni tan siquiera, en algunos casos, tener que realizarlos.
En esta misma propuesta CCOO hemos vuelto a formular también modificación de la LOPJ para la recuperación del número de plazas de las ofertas de empleo público reservadas para la promoción interna, recortado de forma unilateral, injustificada y sin negociación colectiva desde el 50 al 30% en la modificación de la LOPJ operada por la Ley Orgánica Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.