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Reconocimiento de oficio del Subsidio por Incapacidad Temporal en la MUGEJU

  • La MUGEJU anuncia que reconocerá de oficio el subsidio por IT a partir del séptimo mes de baja sin necesidad de solicitud de la persona interesada
  • Para CCOO se plantean dudas sobre la efectividad de la medida si no se establecen mecanismos obligatorios para el Ministerio y Consejerías de Justicia para que envíen a la Mutualidad la documentación necesaria

CCOO requerirá a todas las administraciones competentes para que comuniquen a la MUGEJU de forma inmediata la concesión de licencias por enfermedad de más de seis meses de duración y para que remitan a la Mutualidad en estos casos el certificado de retribuciones del primer mes de baja, necesario para el cálculo del subsidio por IT.

27/12/2021.
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En la página web de la MUGEJU se ha publicado Resolución del Gerente en la que se establece:

Primero.- Reconocer de oficio el derecho de los y las mutualistas al subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del Mutualismo Judicial, desde el séptimo mes en que se encuentren en situación de incapacidad temporal y sin necesidad de petición expresa por los interesados, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 87 y siguientes del citado Reglamento.

Segundo.- En todo caso, para la efectividad del reconocimiento del derecho a que se refiere el apartado primero y el consiguiente devengo de la prestación, la Mutualidad General Judicial deberá tener constancia previa de la concesión de las pertinentes licencias por el órgano de personal que corresponda, según lo establecido en el artículo 83 del Reglamento del Mutualismo Judicial; asimismo, deberá obrar en la Mutualidad el certificado de retribuciones del primer mes de la baja a que se refiere el artículo 91.2 del Reglamento mencionado.

Tercero.- Esta resolución entrará en vigor al día 1 de enero de 2022, dándose publicidad de la misma a través de la página web de la Mutualidad General Judicial.

Con esta resolución se pretende reducir los trámites burocráticos y los retrasos en el cobro del subsidio por parte de las personas afectadas, pudiendo incluso la falta de petición de inicio del procedimiento por parte de las mismas generar su no percepción, como CCOO ha denunciado reiteradamente.

Pero para que esté garantizado el cobro de subsidio se hace necesario que el Ministerio y las Consejerías de Justicia con competencias remitan a la Mutualidad la documentación necesaria de forma inmediata y obligatoria, lo que no queda comprometido en la resolución del Gerente de la Mutualidad.

Por ello, CCOO ha reclamado a la MUGEJU la aclaración de este extremo y que se establezca un protocolo de obligado cumplimiento que recoja el mecanismo mediante el cual Ministerio y Consejerías de Justicia comunicarán a la Mutualidad las licencias por IT concedidas por plazo superior a seis meses de forma simultánea a su concesión, acompañándose el certificado acreditativo de las retribuciones del primer mes de baja. También hemos solicitado al Gerente de la MUGEJU que comunique expresamente a las personas interesadas el inicio del expediente para el reconocimiento del subsidio.

Asimismo, este sindicato ha requerido al Ministerio de Justicia y a todas las Consejerías de las CCAA con competencias transferidas para que garanticen esta comunicación a la MUGEJU de forma inmediata.