FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 16 abril 2024.

Publicado en el BOE el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género

  • Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso de las víctimas de violencia de género a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulte de aplicación
  • Las empleadas públicas en general, y las de la Administración de Justicia en particular, podrán acreditar, en su caso, su situación de víctimas de violencia de género para tener acceso a las situaciones de excedencias, permisos y movilidad reguladas en el EBEP

La acreditación administrativa prevista en este acuerdo se establece para los casos en que no haya acreditación judicial de la situación de violencia de género mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

13/12/2021.
Temas
CCOO dice NO a la violencia contra las mujeres

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Se ha publicado en el BOE de hoy: 

MINISTERIO DE IGUALDAD

Violencia de género

Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

PDF (BOE-A-2021-20570 - 12 págs. - 295 KB) Otros formatos

Esta acreditación podrá ser solicitada ante los organismos autonómicos que se recogen en el Anexo 2 de la resolución publicada por las mujeres que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.

– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.

– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.

– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.

– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

 

Examinadas las circunstancias se expedirá y se entregará a la solicitante la acreditación administrativa de la situación de violencia de género y se le informará de los derechos que se le pueden reconocer, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y otras normas aplicables, como son:

 

· Derecho a la información y al asesoramiento jurídico.

· Derecho a la asistencia jurídica.

· Derecho a la asistencia social integral.

· Derechos laborales(*) y de la Seguridad Social.

· Derecho a la percepción de ayudas sociales.

· Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

· Derecho a denunciar y a solicitar una orden de protección.

 

(*)Los derechos laborales previstos para las empleadas públicas de la Administración de Justicia víctimas de violencia de género son los siguientes:

 

1.- Permiso por razón de violencia de género:

Las faltas de asistencia, de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

 

2.- Reducción de jornada:

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.

 

3.- Traslado por causa de violencia sobre la mujer:

La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de análogas características, que se encuentre vacante y cuya provisión sea necesaria.

En tal supuesto, el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, estarán obligados a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.

El traslado tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la Administración tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la funcionaria, que pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo en comisión de servicio. Transcurrido dicho periodo, la funcionaria deberá optar bien por el puesto de trabajo de origen o bien por permanecer con carácter definitivo en el puesto que haya venido ocupando en comisión de servicio.

 

4.- Excedencia por razón de violencia de género:

Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

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