FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 27 septiembre 2024.

Equipos de protección individual en los Institutos de Medicina Legal y en el INTyCF

    Modificación de la normativa de utilización de Equipos de Protección Individual (EPI) en actividades profesionales de riesgo que afecta especialmente a los Institutos de Medicina Legal y al Instituto Nacionalde Toxicología y Ciencias Forenses.

    12/12/2021.
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    El Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, publicado el pasado 8 de diciembre en el BOE, modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

    Se incorpora así a la legislación española el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, para que “se garantice que los equipos de protección individual que los empresarios proporcionen a sus trabajadores y trabajadoras respetan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016”

    Para la dotación y utilización de los EPIs persisten las siguientes obligaciones de las empresas (en nuestro caso Consejerías y Ministerio de Justicia):

    • Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
    • Elegir los equipos de protección individual manteniendo disponible en el centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
    • Proporcionar gratuitamente al personal los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
    • Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo legalmente establecido.
    • Asegurar el mantenimiento de los equipos.
    • Informar al personal, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse y proporcionar instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
    • Garantizar la formación para la utilización de equipos de protección individual.

    Ponte en contacto con CCOO de Justicia (ver teléfonos de contacto) si:

    • Consideras que en tu puesto de trabajo debe recurrirse a la protección individual y no te han facilitado EPI
    • No se te ha proporcionado gratuitamente el EPI que debas utilizar
    • En tu centro de trabajo no se vigila por la dirección la utilización de los EPIs en los puestos en que es necesario
    • Consideras escaso o no existe mantenimiento de los EPIs
    • No se te ha facilitado información suficiente sobre la utilización de los EPIs, los riesgos contra los que te protegen y las ocasiones en las que deben utilizarse

    Anexo Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre: lista orientativa de Equipos de Protección Individual en los Institutos de Medicina Legal y en el Instituto Nacional deToxicología y Ciencias Forenses