FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 15 enero 2025.

La implantación del nuevo Registro Civil se está llevando a cabo de forma precipitada por el Ministerio de Justicia

  • CCOO solicita el Ministerio de Justicia el aplazamiento de la implantación del nuevo sistema informático DICIREG hasta que no se publique el Reglamento, se apruebe dicho sistema y sus asientos informáticos y se provea de firma electrónica al personal que haya de firmarlos

Para el 5 de julio está pendiente el despliegue en el Registro Civil Exclusivo de Madrid y CCOO hemos solicitado su paralización, la formación del personal con criterios racionales y negociados y que la comprobación del buen funcionamiento de DICIREG se efectúe en una oficina general con una carga de trabajo inferior a las de Madrid y Barcelona

14/06/2021.
Registro Civil

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Tras conocer CCOO de la puesta en marcha de la formación del personal del Registro Civil Exclusivo de Madrid en el programa informático DICIREG, formación que además se está compatibilizando con el trabajo diario de dicha oficina, y comprobar que la formación impartida está teniendo muchas deficiencias poniendo en riesgo el cumplimiento de sus objetivos, además de obligar al personal del Registro Civil Exclusivo de Madrid a una acumulación de tareas inaceptable, CCOO hemos solicitado al Ministerio de Justicia el aplazamiento de la formación e implantación de DICIREG, hasta la aprobación y resolución de las cuestiones que se exponen a continuación.

La implantación de DICIREG en cualquier Oficina de Registro civil precisa, antes de iniciar la formación de dicho programa, de

  • la aprobación formal de la nueva aplicación DICIREG, y el establecimiento de su convivencia con INFOREG.
  • la aprobación de los modelos de asientos incorporados en dicho programa por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, conforme el artículo 36.1 de la Ley 20/2011.
  • la determinación del personal del Registro civil al que se vaya a proveer de firma electrónica avanzada, conforme el artículo 7.1 de la Ley 20/2011.
  • la dotación de certificado electrónico cualificado con firma electrónica avanzada a los Encargados y Encargadas del Registro Civil y al personal del Registro Civil, conforme el artículo 7.1 de la Ley 20/2011. Ello incluye la actualización de los ordenadores de dichas personas y, en su caso, establecimiento de programas que permitan la firma electrónica avanzada.

Además, el programa DICIREG debe adaptarse y ajustarse a lo que establece la Ley 20/2011 y su Reglamento, todavía sin aprobar ni publicar. La informatización de los Registros Civiles no debe representar una alteración en la organización y funcionamiento de los mismos desde el punto de vista de su regulación legal, que responde a criterios de seguridad jurídica, que en ningún caso se han de ver menoscabados por el proceso de informatización, tal y como establecía la Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles ante la implantación de INFOREG, y así debe seguir siendo. DICIREG deberá adaptarse a lo que establezca la Ley y Reglamento del Registro Civil, y no al revés.

A estos efectos, existen determinadas cuestiones esenciales pendientes de regular que condicionan el diseño de la aplicación:

  • la determinación de las normas de competencia territorial para la práctica de asientos a partir de la implantación de DICIREG, tanto referidos a asientos hoy principales (posibilidad de registrar el nacimiento en registro civil del domicilio, etc), como marginales (registro civil competente para su práctica, como hasta la fecha o si se practican en nuestros Registros civiles con independencia de dónde consta inscrito el nacimiento o matrimonio de la persona).
  • establecimiento de normas de competencia para las inscripciones derivadas de adquisición de la nacionalidad española o por adopción internacional, que conforme el art. 21.2.2ª de la Ley 20/2011 serían competencia del Registro Civil Central, lo que llevaría al colapso a su Oficina.
  • qué funciones delegadas por el Encargado o la Encargada puede realizar el personal de los Registros Civiles.
  • cómo se practican las inscripciones hoy marginales relativas a nacimientos o matrimonios anteriores a 1950 y por tanto hoy fuera de INFOREG.
  • cómo se practican inscripciones como matrimonios o nacimientos de hijos, en que hay varias personas relacionadas con la inscripción.
  • cómo se incorporan a DICIREG las inscripciones previamente practicadas en INFOREG.
  • forma de determinación del régimen económico matrimonial en defecto de capitulaciones matrimoniales, el cual debe constar en la inscripción de matrimonio.
  • establecimiento de un procedimiento mediante el cual las distintas administraciones y funcionarios públicos pueden acceder directamente al contenido del Registro Civil.
  • posibilidad de obtener certificados de forma deslocalizada como hasta ahora cualquiera que sea el programa de Registro civil, etc.

Todas estas cuestiones afectan directamente al diseño de DICIREG y deben ser establecidas por el futuro Reglamento del Registro civil. Por ello CCOO considera que previa a su implantación debe procederse a la aprobación del nuevo Reglamento del Registro civil.

CCOO hemos solicitado igualmente que, antes de proceder a la implantación territorial de DICIREG, debe realizarse una presentación de dicho programa ante los Encargados y las Encargadas de los Registros Civiles afectados, ante las personas responsables de Justicia de las Comunidades Autónomas y ante las organizaciones sindicales, que incluya la demostración sobre la práctica de algunas inscripciones y expedición de algunas certificaciones, para conocer de forma real su funcionamiento y las necesidades de formación.

Es necesario verificar si la práctica de una inscripción, la extensión de las licencias de enterramiento, la expedición de certificados y extensión de las fes de vida se realizan a través de procedimientos tan ágiles como los actuales con INFOREG o si debido a los requerimientos del programa DICIREG (registro previo de la persona solicitante, firma electrónica cualificada para el cierre de asientos, cierre electrónico de seguridad de los asientos y su consolidación en el sistema, intervención de los Encargados y las Encargadas en la firma electrónica de los asientos, etc) se precisa de más tiempo, porque ello puede derivar en la necesidad de ampliar la dotación del personal del Registro Civil.

El Ministerio de Justicia debe ser leal con las diversas Administraciones y personal de los Registros Civiles, y por tanto éstos deben ser conocedores de las consecuencias de su implantación, incluida la necesidad previsible de aumento de su personal. En este sentido, a juicio de CCOO no resulta oportuno empezar la implantación de DICIREG por los dos Registros Civiles que mayor carga de trabajo tienen de toda España, como son los de Madrid y Barcelona

Por último, CCOO entiende que la formación para DICIREG no es compatible con el trabajo diario en la Oficina Registral. Deben establecerse turnos de formación con grupos reducidos, de duración suficiente, que permitan por un lado a quienes asisten a dicha formación el correcto entendimiento y práctica suficiente con la nueva aplicación sin interferencia alguna, y por otro lado el adecuado funcionamiento del servicio público por el resto del personal que no asista en ese momento a la formación, lo cual difícilmente puede hacerse si coincide la formación con el inicio de las vacaciones anuales del personal. La formación debe efectuarse presencialmente y deben igualmente existir tutores presenciales durante los primeros días de implantación efectiva de DICIREG en cada Oficina de Registro Civil.

CCOO reclama que, antes del inicio de cualquier formación de DICIREG, se informe previamente a las organizaciones sindicales de las fechas de su comienzo y turnos de formación. Formación que, en cualquier caso, exige la previa resolución de las cuestiones antes expuestas, motivo por el cual debe procederse al aplazamiento de la formación prevista para el personal del Registro Civil Exclusivo de Madrid y de la implantación de DICIREG en el mismo.

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