FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 15 enero 2025.

El Consejo de Mugeju publica sus propuestas de medidas de mejora de las personas mutualistas muchas de ellas aprobadas por las Asambleas de Mugeju a propuesta de CCOO

    CCOO ya remitió a los miembros del consejo sus observaciones y propuestas y está elaborando un documento comparativo entre el documento del consejo y las propuestas de CCOO. Ahora corresponde al Ministerio decidir si las implanta o no.

    09/06/2021.
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    Mugeju, por la salud

    Mugeju, por la salud

    Ayer se difundió por las Asociaciones de Jueces de la carrera judicial y LAJS un documento denominado “Propuestas de medidas de mejora de las condiciones de las/los mutualistas y sus beneficiarias/os”, supuestamente aprobado por unanimidad del Consejo General de la Mutualidad General Judicial. 

    El Consejo General de la Mugeju es el órgano de supervisión general de la actividad de la Mutualidad. Como CCOO ha denunciado con contundencia está integrado por personas designadas, no elegidas democráticamente, por el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia para la supervisión general de la actividad de la Mutualidad. La representación de los y las mutualistas en dicho órgano no es proporcional al número de mutualistas de cada Cuerpo, sino que todos los cuerpos y carreras tienen dos representantes en dicho Consejo. El Ministerio designó a un delegado de CCOO para dicho órgano, habiendo declinado su asistencia a sus reuniones por entender que dicho órgano carece de legitimidad democrática para representar a los y las mutualistas, y por estar sobrerrepresentados los Cuerpos y Carreras de titulación superior. 

    El Consejo General de la Mugeju aprobó dicho documento en su reunión de 3 de diciembre de 2020, si bien desde entonces ha sido objeto de algunas modificaciones hasta su revisión final por la Comisión Rectora de la Mugeju (antigua comisión permanente) celebrada la semana pasada. El documento original, de diciembre de 2019, no incluía dentro de la Mugeju al personal de justicia que hubiese aprobado la oposición después del 1.1.2011, contenía propuestas en materia de clases pasivas lo cual cae fuera del objeto de la Mugeju, y proponía dar un carnet a los y las mutualistas jubiladas en que se indicara el cuerpo o carrera al que se pertenecieron, entre otras.

    El documento ahora difundido, mejor elaborado, son propuestas que en su caso corresponderían su implementación sobre todo por el Ministerio de Justicia. CCOO remitió a los integrantes de dicho Consejo General de la Mugeju sus observaciones respecto del borrador del documento ahora difundido.

    Muchas de las propuestas incluidas son la versión light de otras que ya fueron aprobadas hace años por la Asamblea de la Mugeju, a iniciativa de CCOO, con las cuales evidentemente estamos de acuerdo, pero que encuentran el mismo obstáculo: algunas implican mayores dotaciones presupuestarias que los sucesivos Gobiernos no han querido llevar a cabo, otras modificaciones en el Concierto Sanitario que debe pactarse con las Entidades Médicas privadas, otras cambios en normas como el Reglamento del Mutualismo Judicial o la propia Ley General de Sanidad, y otras con la voluntad hasta ahora negativa del Ministerio de Justicia que dictar normas a las que están obligados, como por ejemplo en materia de incapacidad. Con alguna de las propuestas formuladas, directamente, no estamos de acuerdo. 

    CCOO está elaborando un documento comparativo entre las propuestas que se contienen en el documento y las hechas por CCOO al respecto o su posición respecto de las mismas. 

    En resumen, las propuestas que se formulan son las siguientes:

    • Concretar las enfermedades que merecen ser calificadas como profesionales, en el personal al servicio de la Administración de Justicia, incluyéndose expresamente las derivadas de los riesgos psicosociales.
    • Regular el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial.
    • Ampliar a cinco años el plazo de prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones, previsto en el artículo 52.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial.
    • Continuidad asistencial, en caso de baja de entidades médicas que suscriban el Concierto Sanitario, para que el mutualista tenga que optar, en su caso, por la asistencia sanitaria pública, pueda seguir contando con la atención en las Unidades de Salud Mental Juveniles
    • Adaptación rápida de los servicios que ofrecen las Entidades Médicas privadas a las prestaciones establecidas en la cartera de servicios por el Ministerio de Sanidad (implantación del cribado poblacional de cáncer de cérvix, implantación de la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón para mujeres mastectomizadas y ampliación de la edad de financiación de los audífonos hasta los 26 años).
    • Creación de Consultorios de Asistencia Médica Primaria, en los lugares donde presten servicios más de 250 mutualistas.
    • Extender el ámbito objetivo concertado de la asistencia médica en las zonas rurales, tanto a la asistencia primaria, como de urgencias y, hospitalaria. Implantar un procedimiento ágil y eficaz de cobro directo de los gastos médicos ocasionados por la asistencia prestada por los centros asistenciales en las zonas donde no exista concierto, exonerando a los mutualistas de la presentación de la solicitud para la gestión del pago.
    • Incrementar a 15 días el plazo de notificación a la entidad médica privada el comienzo de dicha asistencia recibida por medios ajenos.
    • Igualar el pago de medicamentos de los y las mutualistas pensionistas al establecido para dicho colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Recuperación de las prestaciones complementarias, como las odontológicas, oftalmológicas y, otras análogas, suprimidas o recortadas en el año 2012.
    • Incluir en la cobertura concertada con las entidades privadas cualquier nueva técnica de diagnóstico o tratamiento que se aplique a los pacientes del Sistema Nacional de Salud, a través de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
    • Reconocimiento automático de la incapacidad temporal, con la presentación por el mutualista del parte de baja médica, sin someterlo a la concesión por la Autoridad competente en cada caso.
    • Determinar concretamente la duración máxima del proceso de incapacidad temporal, eliminándose la discrepancia existente entre el artículo 85.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial Reglamento y el artículo 20.2 in fine del Real Decreto Legislativo 3/2000.
    • Consideración del Ministerio de Justicia o las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas, en su caso, como entidades pagadoras de las prestaciones de incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social y, del subsidio de incapacidad temporal, con cargo a la Mutualidad General Judicial.
    • La licencia por riesgo durante el embarazo y la licencia por riesgo durante la lactancia natural deben regularse de manera diferenciada y distinta de la licencia por enfermedad o incapacidad temporal.
    • Incluir una cláusula de salvaguarda que garantice que la mutualista perciba el 100 % de la totalidad de sus retribuciones, -sumadas la prestación de Seguridad Social y el subsidio con cargo a la Mutualidad General Judicial-, en las situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural del menor de nueve meses.
    • El importe del subsidio especial de jubilación por incapacidad debería ascender al 20 % del haber regulador de la pensión del mutualista.
    • Incrementar el subsidio de gran invalidez, destinado a remunerar a la persona encargada de la asistencia del mutualista jubilado incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que sea declarado gran inválido, a fin de que no podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida por el mismo, sin computar el complemento.

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