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CCOO nos opondremos con toda contundencia a cualquier modificación que vaya en detrimento de nuestras condiciones de trabajo

  • El Consejo de Ministros aprobó ayer el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia para su tramitación parlamentaria

Se acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia, suprimiéndose los Juzgados Unipersonales, la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios y la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial.

21/04/2021.
Riesgo de colapso en los juzgados

Riesgo de colapso en los juzgados

CCOO NOS OPONDREMOS CON TODA CONTUNDENCIA A CUALQUIER MODIFICACIÓN QUE VAYA EN DETRIMENTO DE NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO (Ver enlace a noticia anterior de este sindicato)
  • La nueva ley dispone para la oficina judicial la supresión de los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento (propuesta de CCOO asumida por el Ministerio de Justicia) y de las UPAD que se refunden en las nuevas Unidades Procesales de Tramitación, manteniéndose el resto de servicios comunes. 
  • Establece también la posibilidad de que “las relaciones de puestos de trabajo identifiquen aquellos puestos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la Oficina judicial y se compatibilice asimismo con puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios o de las Oficinas de Registro Civil”.
  • El personal de la Administración de Justicia destinado en los Tribunales de Instancia podrá teletrabajar desde las Oficinas de Justicia de su domicilio y podrá haber puestos de trabajo “deslocalizados” en las RPT en los que se podrá teletrabajar para una oficina desde una ubicación física distinta de dicha oficina.
TODOS LOS ASPECTOS QUE, COMO ÉSTOS, AFECTEN A LAS CONDICIONES DE TRABAJO TENDRÁN QUE SER NEGOCIADOS PARA LO QUE CCOO EXIGIREMOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA EL COMIENZO DE ESTAS NEGOCIACIONES DE FORMA INMEDIATA Y RECHAZAREMOS CON CONTUNDENCIA AQUELLAS CUESTIONES DE ESTE ANTEPROYECTO DE LEY QUE NO COMPARTIMOS

En otro orden de cosas se suspenden los plazos procesales entre el 24 de diciembre y el 1 de Enero.

LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA 

Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial y un Tribunal de Instancia Central (hasta ahora, Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional).

El Tribunal de Instancia estará integrado por una Sección Única, de civil y de instrucción (en sustitución de los actuales juzgados mixtos) o por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción donde la jurisdicción está separada. Además, la ley prevé que los Tribunales de Instancia puedan estar integrados por Secciones de Familia, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Enjuiciamiento Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Al margen de la creación de estas Secciones especializadas, se mantiene la posibilidad de que en cualquiera de las Secciones de los Tribunales de Instancia se especialicen también algunas plazas para el conocimiento de determinadas clases de asuntos o las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate. 

Se prevé también la posibilidad de crear Gabinetes Técnicos en Tribunales de Instancia con sede en las principales capitales de provincia o en el Tribunal Central de Instancia, con la finalidad de asistir a la carrera judicial mediante la elaboración de estudios e informes que se les soliciten.

Desparece la figura del/la Juez/a Decano/a que sería sustituida por la del Presidente o la Presidenta del Tribunal de Instancia.

 

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden: 

1.º El día 1 de octubre de 2022 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. 

2.º El día 1 de diciembre de 2022, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer. 

3.º El día 1 de julio de 2023, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley. 

4.º El día 1 de julio de 2023, el Tribunal Central de Instancia se constituirá a través de la trasformación de los actuales Juzgados Centrales en las Secciones del Tribunal Central de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquéllos estén conociendo. 

La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia. Para el caso de que, llegada aquella fecha, los trabajos de desarrollo e implantación de la Oficina judicial no hubieren finalizado se prevé la transformación de las plantillas de Juzgados en relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial, integrándose en unidades procesales de tramitación que asumirán las funciones previstas para los servicios comunes. 

LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN CADA MUNICIPIO QUE NO SEAN SEDE DE TRIBUNAL DE INSTANCIA 

Los Juzgados de Paz (y también los/as Jueces y Juezas de Paz) desaparecen del ordenamiento jurídico y “evolucionan” hacia la Oficina de Justicia en el municipio, que es una estructura administrativa que se nutre de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz y que “no sólo mantendrá los actuales servicios, sino que los ampliará, aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia y acercándola a todos los municipios”

Estas Oficinas de Justicia serán dotadas de los medios tecnológicos, costeados por el Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias transferidas, necesarios para la práctica de los actos procesales sin que las personas tengan que trasladarse a las sedes de los Tribunales de Instancia.

Tendrán además funciones de Registro Civil, actos comunicación, solicitudes a la Administración de Justicia o solución de controversias.

El personal de la Administración de Justicia destinado en los Tribunales de Instancia podrá teletrabajar desde las Oficinas de Justicia de su domicilio.

Los puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia serán desempeñados por personal de la Administración de Justicia que, en determinados casos, podrá atender a oficinas de distintos municipios dentro del mismo partido judicial. Podrá trabajar también personal de otras Administraciones y el Cuerpo de Gestión Procesal desempeñará los puestos de Secretarías de estas oficinas.

En la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia las actuales Secretarías de Juzgados de Paz o Agrupaciones de aquéllas en los respectivos partidos judiciales se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios. Todo el personal que se encuentre prestando sus servicios en aquellas, ya fuera como plantilla orgánica o incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Oficina judicial de apoyo directo a Juzgado de Paz, se integrarán en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio. 

Hasta que se elabore la relación de puestos de trabajo de cada Oficina de Justicia en el municipio, la Secretaría de esta Oficina corresponderá a quienes, al tiempo de su constitución, estuvieren ocupando la Secretaría del Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarías, produciéndose el inmediato acoplamiento de toda la plantilla a los restantes puestos de trabajo genéricos.