FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 6 octubre 2024.

Teletrabajo en la Administración de Justicia

CCOO solicita al Ministerio de Justicia una reunión urgente para el desarrollo y aplicación de la Resolución sobre el Teletrabajo en el Ämbito no transferido

    Algunos aspectos de dicha resolución deben ser negociados con las organizaciones sindicales en cada ámbito territorial y debe constituirse la comisión paritaria de seguimiento con presencia de las organizaciones sindicales.

    31/03/2021.
    Teletrabajo.

    Teletrabajo.

    Tras el acuerdo alcanzado por CCOO con el Ministerio de Justicia sobre la regulación general para todos los cuerpos de todos los territorios de la modalidad del teletrabajo CCOO hemos solicitado la convocatoria de una reunión para el desarrollo de dicha resolución en el ámbito competencial dependiente del Ministerio de Justicia para el cuerpo de LAJ y cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología de todo el territorio nacional y para el resto de cuerpos (M. Forenses, Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial) destinados en las Comunidades y Ciudades Autónomas que no tienen las competencias transferidas en materia de medios personales de la Admón. de Justicia.

    En tal sentido hemos solicitado por escrito:

    1.- La constitución de la Comisión de Seguimiento (o cualquier otro instrumento de participación de las organizaciones que determinemos a través de la negociación colectiva) a que se refiere el art. 12 de la Resolución de Teletrabajo. Una vez constituida debe abordar de forma inmediata sus cometidos, especialmente los planes de formación específica en materia de teletrabajo y el sistema negociado de recogida de datos y evaluación del impacto de género en esta modalidad de trabajo.

    2.- Determinación del o de los órganos competentes del Ministerio de Justicia para autorizar el teletrabajo en cada caso concreto (Gerencias Territoriales, Subdirección General de Acceso y Promoción u otros) a que se refiere el art. 4.1 de la Resolución.

    3.- Plazos y calendario de cumplimiento del art. 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia. En la actualidad no están disponibles los medios tecnológicos necesarios para el teletrabajo, al menos, en los Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz, incumpliéndose en estos centros de trabajo dicha disposición legal, situación que debe ser corregida en el plazo más breve posible como obliga la Resolución en su art. 4.3 párrafo 2º.

    4.- Determinación de los medios necesarios para el teletrabajo que el Ministerio tiene que poner a disposición del personal teletrabajador, así como los plazos, calendario y criterios de distribución de estos medios que, en todo caso, debe hacerse en el más breve plazo posible como también obliga la Resolución en el mismo apartado del punto anterior.

    5.- Negociación de los colectivos preferentes, además de las víctimas de violencia sobre la mujer, para el acceso al teletrabajo entendiendo este sindicato que, mientras no se dé por concluida la pandemia, deben gozar de esta preferencia las personas especialmente vulnerables por su edad o estado de salud así como quienes tengan que atender en su domicilio a menores o mayores dependientes en casos de confinamiento o contagios. Todo ello en aplicación del art. 5.4. párrafo 4º de la Resolución.

    6.- Compromiso de no aplicación de mecanismos de control en el teletrabajo hasta que no se negocien con las organizaciones sindicales y se comuniquen a las personas teletrabajadoras, en cumplimiento del art. 5.5. párrafo 3º de la Resolución.

    7.- Establecer y hacer pública la forma de presentación de las solicitudes de teletrabajo, en cumplimiento de art. 6.1. párrafo 2º de la Resolución.

    8.- Establecer la periodicidad y el mecanismo con los que se informará a las organizaciones sindicales de la relación de personas que están teletrabajando, en aplicación del art. 9.1 párrafo 2º de la Resolución y, dado que la Disposición Transitoria Única establece la continuidad del teletrabajo de las personas que actualmente lo realizan y en las mismas condiciones en que se viene prestando el servicio, solicitamos que se nos facilite de inmediato una relación de las personas que actualmente teletrabajan y las condiciones en que lo hacen, así como el mecanismo de evaluación de riesgos laborales que, en su caso, se haya realizado y su resultado.

    9.- Negociación de las acciones formativas específicas en materia de ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales y seguimiento por objetivos para el personal funcionario que haya solicitado o esté autorizado para teletrabajar. Acciones formativas que deben implementarse de forma inmediata para que el personal autorizado realice el teletrabajo con todas las garantías de seguridad. Y todo ello en aplicación del art. 9.4 de la Resolución.

    10.- Negociación inmediata de los contenidos del cuestionario de autoevaluación de riesgos laborales y de la información que en materia de salud laboral ha de darse a las personas teletrabajadoras en aplicación del art. 10 de la Resolución. 

    11.- Información de las acciones que va a llevar a cabo el Ministerio de Justicia en la Conferencia Sectorial para promover el uso del teletrabajo y la puesta a disposición de los medios necesarios para ello, así como el resto de avances necesarios en modernización tecnológica, en todos los ámbitos territoriales con competencias en Justicia, así como para promover la puesta en práctica de acciones de formación dirigidas a fomentar el buen uso de las herramientas telemáticas y una cultura de teletrabajo eficaz y eficiente; a evitar los riesgos del teletrabajo, desde el punto de vista de la salud laboral, y a respetar el derecho de desconexión digital, según lo dispuesto en el art. 11, párrafo 2º de la Resolución.

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