FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 15 enero 2025.

Revalorización de Pensiones

Real Decreto sobre revalorización de las pensiones del Régimen de la Seguridad Social, Clases Pasivas y otras prestaciones públicas

    Se ha publicado en el BOE de 27 de enero de 2021.

    27/01/2021.
    Concentración de pensionistas ante el Ministerio de Empleo "Por unas pensiones dignas" (abril)

    Concentración de pensionistas ante el Ministerio de Empleo "Por unas pensiones dignas" (abril)

    MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
    Seguridad Social. Clases Pasivas


    Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021.

    PDF (BOE-A-2021-1135 - 25 págs. - 461 KB)     Otros formatos

     

    " Artículo 3. Importe de la revalorización. 

    1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,9 por ciento

       2. El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.707,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que la persona pensionista tenga derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía pueda alcanzar o no supere, respectivamente, 37.904,86 euros, en cómputo anual


      Artículo 18. Revalorización de las pensiones de Clases Pasivas. 

    Las pensiones abonadas por Clases Pasivas se revalorizarán en un 0,9 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2020, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia."