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Decepcionante reunión con el Ministerio de Justicia sobre el Registro Civil

  • El Ministerio de Justicia afirma que la Ley 20/2011 del Registro Civil entrará en vigor el 30 de abril, pese a que ni siquiera existe borrador de su Reglamento mediante el que, confía, se solucionen todas las cuestiones pendientes.
  • El Ministerio rechaza todas las propuestas hechas por CCOO y otras organizaciones sindicales para modificar la ley y no admite tampoco instar a los grupos parlamentarios del Senado su inclusión por vía de enmiendas porque ello supondría la ampliación de la vacatio legis.

El despliegue de la nueva aplicación DICIREG empezará en julio en Madrid y en noviembre en Barcelona y posteriormente en el resto de ciudades con actual Registro Civil Exclusivo y al resto por orden de volumen de población.

06/04/2021.
Registro Civil

Registro Civil

A iniciativa de CCOO, Ministerio y organizaciones sindicales han mantenido hoy una reunión para analizar en qué estado se encuentra la modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, cuya entrada en vigor está prevista para final de este mes. CCOO propuso la convocatoria de esta reunión hace dos meses, con el fin de que el Ministerio pudiera elevar al Senado las propuestas de modificación que consensuase con las organizaciones sindicales y que se estimasen necesarias para la adecuada entrada en vigor de la Ley 20/2011. Pero hoy los responsables del Ministerio de Justicia han rechazado consensuar o elevar propuesta alguna a los Grupos parlamentarios en el Senado con la excusa de que ello podría suponer el retraso de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, que según los responsables del Ministerio quieren los grupos parlamentarios dar por cerrado tras 10 años de espera

El Ministerio de Justicia ha tenido una participación muy activa en la tramitación de la Proposición de Ley, obligando al Grupo Parlamentario Socialista a retirar enmiendas muy importantes que había presentado dicho grupo conjuntamente con el de Unidas Podemos. Pese a ello el Ministerio de Justicia ha rechazado en la reunión de hoy intentar dar solución a problemas que se derivarán de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, cuando dicho Ministerio es en gran parte responsable de que las enmiendas hoy reiteradas no se hayan incluido en la Proposición de Ley tramitada en el Congreso. Pese a que en la reunión de hoy se han expuesto importantes cuestiones pendientes de cerrar, el Ministerio de Justicia fía a la negociación del Reglamento de la Ley 20/2011, que luego debe ser sometido a consulta pública, la inclusión de algunas de las propuestas hechas

El Ministerio entiende que el texto de la Proposición de Ley de reforma de la Ley 20/2011 recoge en esencia los compromisos del Ministerio en la materia: Registro Civil dentro de la Administración de Justicia, que blinda además con la reforma de la LOPJ al introducir el modelo de “Oficina Registral” de forma paralela a la Oficina Judicial; Oficinas Generales en todos los partidos judiciales, sin que haya intención de reducir su número, servidas íntegramente por el personal de la Administración de Justicia, con los y las LAJs como Encargados/as de los mismos, así como los Juzgados de Paz como Oficinas Colaboradoras de los Registros Civiles. Los responsables del Ministerio entienden que el resto de cuestiones pendientes pueden ser objeto de desarrollo reglamentario, que se comprometen a remitir y negociar con el tiempo suficiente antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2011

CCOO ha remitido a los Grupos Parlamentarios y al Ministerio de Justicia enmiendas al texto presentado en el Senado, porque entiende que, si bien la Proposición de Ley contiene todo lo anterior, no es menos cierto que la Ley 20/2011 no garantiza el adecuado funcionamiento del futuro Registro Civil. A tal efecto CCOO ha reiterado ante los responsables del Ministerio de Justicia algunas de sus propuestas al texto en tramitación en el Senado, del que ha solicitado su modificación, dado que el desarrollo reglamentario a que se remite el Ministerio de Justicia no puede ser contrario a lo que establezca la ley:

  • Que las personas Encargadas de los Registros Civiles no sean designadas libremente, sino mediante concurso singularizado. El Ministerio de Justicia ha insistido en la “bondad” de las libres designaciones para este cargo
  • Que los expedientes matrimoniales sean tramitados en exclusiva por los registros civiles
  • Que se reconozca la competencia del personal de la Administración de Justicia para extender inscripciones y certificados, no dejándolo al arbitrio y posible delegación del Encargado del Registro civil
  • Que el personal de la Administración de Justicia destinado en los Juzgados de Paz pueda seguir practicando inscripciones
  • Que se establezcan normas de competencia territorial para la práctica de asientos, de forma que ello facilite la previsión de medios personales y materiales con que debe contar cada oficina
  • Que se establezca de forma expresa la competencia de las Oficinas Generales para la práctica de inscripciones de nacimiento derivadas de adquisición de nacionalidad y adopción internacional, pues con el texto vigente todas estas inscripciones tendrían que ser hechas por la Oficina Central, colapsando dicha Oficina como sucedía hasta el año 2005
  • Que se regule el cambio de nombre de personas trans
  • Que se permita la expedición de licencias de enterramiento previas a la inscripción de defunción, y que dicha expedición corresponda al personal de los Registros Civiles y no a sus Encargados 

Algunas de estas propuestas, como la exclusión de las Notarías en la tramitación de los expedientes matrimoniales, han sido directamente desestimadas por el Ministerio. Otras, se supone, las tomará en consideración en el Reglamento de la Ley. Para CCOO carece de justificación alguna que, tras 10 años de espera, la Ley 20/2011 vaya a entrar en vigor con algunas medidas como la falta de criterios de competencia o la exclusividad de Encargados y Encargadas en la extensión de asientos o certificaciones (lo que nunca han hecho en realidad), que comprometen el buen funcionamiento del Registro Civil. Si la aplicación DICIREG es enteramente electrónica ¿qué impedimento hay para que el personal de la Administración de Justicia destinado en los Juzgados de Paz y Secretarías de Agrupaciones de Juzgados de Paz puedan seguir practicando inscripciones bajo la dirección y supervisión del Encargado del Registro Civil correspondiente? CCOO ha avisado de la necesidad de incrementar las dotaciones de personal de las futuras Oficinas Generales si se impide a los Juzgados de Paz practicar inscripciones

También han afirmado los responsables del Ministerio que se regulará en otros textos el periodo transitorio para la implantación de la nueva aplicación DICIREG; y que la creación de los llamados “registros individuales” no será automática, sino que se irán generando a demanda, conforme se vayan practicando inscripciones “complementarias” (las actuales marginales”)

Los responsables del Ministerio han anunciado su intención de negociar el futuro Reglamento del Registro Civil, que afirman no tener finalizado, así como los diversos aspectos relativos a la Ley 20/2011 una vez entre en vigor. También han anunciado su intención de que a finales del año 2022 el nuevo modelo esté ya implantado en todo el territorio, empezando por Madrid en julio de este año y Barcelona en noviembre de este año