FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 18 febrero 2025.

CCOO exige a la Consejería de Justicia la negociación de mejoras laborales en los Juzgados de Violencia sobre la mujer de la periferia y medidas para reforzar el adecuado funcionamiento de los mismos

  • La Consejería sigue incumpliendo el Acuerdo sobre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Enero de 2007.
  • CCOO exige mejoras adecuadas a la situación actual que la Consejería rechazó durante la negociación del Acuerdo Sectorial de Enero de 2024

Algunos juzgados están entre los primeros más sobrecargados (destaca por su especial gravedad el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alcalá de Henares, denunciada por CCOO a la Consejería y al TSJM) y tienen un equilibrio tan precario que cualquier contratiempo pone en riesgo la adecuada atención a la víctima y podría socavar la prestación del servicio.

19/09/2024.
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Violencia

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Con fecha de 16 de septiembre de 2024, CCOO ha presentado escritos al TSJM y la Consejería de Justicia denunciando la grave situación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alcalá de Henares y la adopción de medidas concretas para solventarla así como escrito también a la Consejería denunciando que los juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid adolecen, en general, de la formación y de los recursos humanos necesarios para que la tramitación de los procedimientos del ámbito penal y civil así como de las medidas cautelares, no sufran dilaciones que puedan menoscabar la protección a las víctimas.

Son reiteradas los escritos de CCOO planteando que las plantillas de una gran parte de esos juzgados están infradotadas a lo que se añade, al igual que el resto de órganos judiciales de la Comunidad de Madrid, el que la Consejería retrasa demasiado tiempo la cobertura de los puestos de trabajo vacantes y en situaciones de IT y que no garantiza que el personal nombrado tengan la mínima formación previa, ni en las aplicaciones de gestión procesal, ni en la tramitación de los procedimientos, ni específicamente  en materia de violencia sobre la mujer.

Todo ello implica inevitables retrasos y añade a los trabajadores/as otra adicional carga de trabajo, que es ajena a sus responsabilidades y obligaciones y que asumen por compromiso en la atención a las víctimas de la violencia machista.

Para atender la carga de trabajo y las específicas características de los procedimientos de violencia sobre la mujer y de la urgencia de adoptar medidas de protección de las víctimas, los trabajadores/as se ven obligados/as a trabajar en jornadas de duración incierta (se sabe la hora de entrada pero nunca la de salida) y casi siempre largas, lo que les impide organizar y conciliar sus vidas laborales, familiares y personales.Esta situación la entendió y resolvió en parte la Consejería de Justicia en el Acuerdo de Mesa Sectorial de 12 de enero 2007 sobre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que reconoce que las particularidades de los Juzgados de VSM afectan a las condiciones  de trabajo del  personal y, por ello, incluye varias medidas de compensación a los trabajadores/as de dichos Juzgados que se han venido aplicando hasta que, de forma arbitraria y tácita, la Comunidad de Madrid lo dejó de cumplir.

Entre otras medidas, el Acuerdo (aunque debe ser mejorado y adecuarlo a la situación actual), es claro y taxativo en los términos siguientes:

“La Administración garantiza que concederá a estos Juzgados las prolongaciones necesarias para su funcionamiento siempre previa voluntariedad del trabajador”

“Las actuaciones procesales urgentes e inaplazables que se produzcan fuera del horario de obligado cumplimiento, se atenderán exclusivamente por el personal que haya accedido voluntariamente a la realización de prolongación de jornada."

Además, el Acuerdo también establece que en el caso de que en un juzgado haya insuficiente personal que haya accedido voluntariamente a las prolongaciones de jornada, se podrán ofertar éstas a personal de otros juzgados del mismo partido judicial. así como la posibilidad de acumular en días de libranza la compensación por las horas realizas para atender la o interrupción de actuaciones procesales urgente e inaplazables.

Desde CCOO HEMOS EXIGIDO A LA CONSEJERÍA:

1º) El cumplimiento del Acuerdo sobre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la Comunidad de Madrid de 12 de junio de 2007 y, en consecuencia, la automática concesión a los trabajadores/as de los Juzgado de Violencia sobre la Mujer de la periferia, previa voluntariedad de los mismos, de prolongaciones de jornada para la atención de las necesidades derivadas de la no interrupción de actuaciones procesales urgentes e inaplazables que se produzcan fuera del horario de obligado cumplimiento.

En cumplimiento también de éste Acuerdo que se concedan los días de libranza a los trabajadores/as que lo soliciten por acumulación de horas realizadas para atender las actuaciones procesales urgentes e inaplazables.

2º) La convocatoria de Mesa Sectorial para negociar mejoras en las condiciones laborales y retributivas de los/as trabajadores/as de los JVSM de la periferia, mejoras que son imprescindibles 17 años después de haberse firmado el Acuerdo sobre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Esta mejora era una de las reivindicaciones de CCOO en la negociación del Acuerdo Sectorial que  la Consejería se negó a incluir.

3º) EL refuerzo de las plantillas de los Juzgados de VSM de la periferia que se determinará previa negociación en la Mesa Sectorial así como el nombramiento sin dilación, en cuanto se produzca la causa que lo origine, de personal para cubrir vacantes, IT y demás permisos de larga duración. Debe garantizarse la formación previa a su incorporación al juzgado de éste personal en las aplicaciones informáticas así como en la tramitación general de los procedimientos y en materia de violencia sobre la mujer.

Desde CCOO impulsaremos las acciones necesarias para preservar los derechos laborales y las condiciones de trabajo del personal de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la periferia y para ello, entre otras medidas, también haremos valer como importante instrumento el Acuerdo de enero de 2007.