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La Gerencia de Órganos Centrales publica una nueva relación definitiva de la bolsa de personal interino, vulnerando los derechos de decenas de personas

    La Gerencia de Órganos Centrales (OOCC) publica una nueva relación definitiva de la bolsa de personal interino de su ámbito, vulnerando los derechos de decenas de personas, a las que no se respeta, entre otros errores, el Cuerpo en el que están mejor colocados (enlace a la nueva relación definitiva: Nuevas relaciones definitivas de la bolsa de OOCC personal interino 11.04.2023 )

    11/04/2023.
    Interinos Justicia

    Interinos Justicia

    A pesar de los numerosos errores que hemos trasladado, de forma reiterada desde el 14 de marzo hasta hoy mismo, a la Gerencia de OOCC, vuelve a demostrar un desprecio intolerable a las alegaciones presentadas por CCOO, apoyadas por el resto de los sindicatos, y castiga sin justificación alguna a decenas de personas, a las que solo les cabe el recurso de alzada. Esta actuación es impropia de una Administración que, entre sus obligaciones, está la de velar por los derechos del personal de su competencia

    Para CCOO es intolerable, escandaloso y vergonzoso que la Gerencia de los OOCC haya sido incapaz de aceptar que los numerosos errores, que ha reconocido expresamente que existen, los debería haber corregido antes de haber publicado una nueva lista definitiva de la bolsa de personal interino de los OOCC

    Ya había cometido graves errores en la relación definitiva inicial que publicó en la web el 14 de marzo, hace ahora casi un mes, a pesar de que sabía perfectamente que era una lista errónea en su conjunto como le denunciamos, pero solo la dejó en suspenso y no la anuló como era su obligación legal y ética. Así pretendió justificar de manera inaceptable que los nombramientos de personal interino ya no se harían por la bolsa antigua, a pesar de que la nueva era errónea y no podía por tanto hacer nombramientos de ésta

    Ahora da una vuelta de tuerca más en su decisión: la Gerencia publica una nueva lista definitiva, parece que la última según su correo enviado a los sindicatos y según la resolución que adjuntamos (enlace a la nueva resolución: Resolución Gerencia OOCC nuevos listados definitivos bolsa OOCC personal interino), en la que a pesar de manifestar en esa resolución: Admitir como válida la interpretación propuesta por todas las asociaciones sindicales pertenecientes a la Comisión Paritaria de que solamente puede considerarse como bolsa la que se compone según la definición del artículo 3.3 de la Orden JUS/2296/2005. En este sentido, la inclusión de oficio en el listado en el que ocupen mejor posición, según el orden de numeración, estipulada en el artículo 9 de la Orden Ministerial solamente podrá resultar en un cupo de reserva en caso de que ninguno de los números de orden obtenidos en los diferentes listados mencionados en el primer párrafo de esta resolución quede incluida dentro del número de plazas que integran la bolsa”, la Gerencia mantiene su intransigencia y su falta de respeto al personal interino publicando una bolsa con multitud de errores pues no corrige ni siquiera lo que afirman, en la resolución de la publicación, haber corregido, a pesar de que dicen haber admitido como válidas las propuestas de los sindicatos. Sí, dijeron que teníamos razón, pero publican la nueva relación definitiva haciendo caso omiso

    Contra esta decisión de la Gerencia no solo insólita, sino especialmente injusta, ilegal y vergonzosa contra los derechos de gran parte del personal interino, solo cabe el recurso de alzada, por lo que CCOO actuará con todos los medios posibles, y nos ponemos a disposición, asimismo, en primer lugar de nuestra afiliación, y del conjunto de las personas afectadas, para intentar corregir con los recursos que presentaremos la tremenda injusticia que se ha cometido por esta Gerencia

    ANEXO: EJEMPLOS DE ERRORES EN LA NUEVA BOLSA QUE NO HAN SIDO CORREGIDOS (11 DE ABRIL 2023)

    Entre los errores de la nueva bolsa permanecen lo siguientes:

    Se han negado a corregir que, a las personas incluidas en las relaciones provisionales en dos o más bolsas, se les debe asignar en las relaciones definitivas el cuerpo en el que tengan mejor posición, pero en relación con las plazas que se convocan (120 en Gestión, 800 en Tramitación y 250 en Auxilio)

    A pesar de manifestar la Gerencia que aceptaba esta reclamación muy importante que afectaba a decenas de personas, sobre: el cupo de reserva no es bolsa y a nadie se le puede asignar un cuerpo por tener mejor posición sumando a las plazas convocadas en ese cuerpo el lugar que ocupa en la reserva

    Es decir, aceptó de palabra que el cupo de reserva no forma parte de la bolsa y, por tanto, a nadie se le puede asignar un cuerpo porque la posición que ocupe es mejor que en otro cuerpo, pero sumando el número de plazas que se convocan de ese cuerpo y el puesto que ocupe en el cupo de reserva

    Ejemplo de cómo lo han llevado a cabo en la nueva relación definitiva igual que en la anterior de 14 de marzo, contraria por tanto a la norma pero también a toda lógica: en la nueva relación definitiva publicada se ha asignado otra vez a muchas personas un cuerpo, como Auxilio, y no Tramitación, porque la suma del puesto que ocupa en el cupo de reserva de Auxilio (ejemplo R-50) sumado al número de plazas que se convocan de Auxilio (250) da el número 300 (50 +250), que es mejor ordinalmente que el puesto que ocupa en Tramitación, por ejemplo, el 400 de la bolsa, no del cupo de reserva (de 800 que se convocan). Es evidente que a quién se le ha ocurrido este sistema de calcular el cuerpo que corresponde, no se ha enterado de nada. Ha mezclado la bolsa con el cupo de reserva, lo que va en contra de la norma. La Gerencia sabe que el cupo de reserva no es bolsa hasta que se realizan los nombramientos. Y lo saben y lo aceptan de palabra, pero publican la nueva relación definitiva sin corregirlo

    La Gerencia no ha aceptado, por tanto, en la nueva relación definitiva la exigencia de CCOO para que la posición que se tome para colocar a las personas en un determinado cuerpo de aquellas que se han inscrito en dos cuerpos o más, es la posición más favorable, pero en relación con el número de plazas que se convocan del cuerpo

    Es decir, si una persona obtiene el 400 en el cuerpo de Tramitación y el 200 en el de Auxilio Judicial, es evidente que su posición mejor es la del cuerpo de Tramitación (porque el puesto 400 de 800 plazas que se convocan de este cuerpo, es estar sobre 100 en la mitad de las plazas convocadas de ese cuerpo, es decir en el puesto 50) y porque en Auxilio el puesto 200 de 250 plazas convocadas es estar sobre 100 en el puesto 80 de las que se convocan. Y el puesto 50 de Tramitación es mejor posición que el 80 de Auxilio

    Además, siguen sin admitir errores de bulto como excluir a personas por falta de DNI cuando lo han presentado, o por no haber sido personal interino cuando han presentado el documento de servicios prestados. Es intolerable este tipo de exclusiones, porque deja fuera de la bolsa a personal que ha demostrado con años de experiencia su trabajo en la Administración de Justicia como personal interino. Y que son españoles es una obviedad cuando están inscritos en bolsas anteriores y tienen justificación de sus titulaciones y han presentado el DNI. ¿Qué pretende la Gerencia con estas decisiones?