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Carta al director publicada en el Diario de Navarra de los sindicatos de justicia sobre la huelga de LAJ

  • “El 75% de las funciones que se enumeran y por las que reclaman un retribución adicional han sido realizadas «toda la vida» por los «obreros» de los Juzgados”

Carta al director de CCOO de Justicia de Navarra y otros sindicatos publicada el 23 de febrero de 2023, por el Diario de Navarra, sobre la situación del personal al servicio de la Administración de justicia en relación con la huelga de LAJ

02/03/2023.
Prensa

Prensa

Lo que no está pasando en la Administración de Justicia

Como mayoría sindical en la Comisión de personal de la Administración de Justicia en Navarra, estamos obligados a precisar lo siguiente. Vaya por delante nuestro respeto absoluto al derecho de huelga, así como las reivindicaciones del colectivo de los letrados judiciales. No pretendemos enfrentamiento alguno, porque sus reivindicaciones son esencialmente las mismas que las del conjunto de funcionarios que integramos las oficinas y servicios judiciales: excesiva carga de trabajo y ausencia de retribuciones por esa carga y responsabilidad

Una administración moderna de Justicia no puede seguir amparada en funciones de fe pública procesal “decimonónica” que no ejercen, y que carecen de sentido con los medios digitales existentes. Necesita técnicos jurídicos que la hagan más dinámica, más eficaz y más resolutiva. Son ustedes un colectivo con una formación y capacidad fuera de toda duda para ejercer esas funciones que la Justicia necesita

Todo abogado, procurador y ciudadano con contacto habitual con la Justicia sabe que somos los funcionarios de las oficinas judiciales quienes realizamos la tramitación de los procedimientos judiciales, y para ello nos encargamos, diariamente, de redactar notas, diligencias, actas, providencias, decretos y autos, y practicamos todo tipo de actos de comunicación (notificaciones, citaciones y emplazamientos) y de ejecución (embargos y lanzamientos); también nos “traspasan por delegación” sus funciones en las consultas a los diferentes registros públicos, e incluso las anotaciones en los registros de condena penales y órdenes de protección de violencia de género que ustedes se limitan a validar

Esta larga lista de funciones son realizadas básicamente por los Cuerpos Generales, aunque requieran la firma del letrado de la Administración de Justicia o del juez para poder ser efectivas. Esta firma equivale a su supervisión y aceptación. Por tanto, esa es la verdadera función que deberían ejercer, la dirección procesal. Sin embargo, en la mayoría de los casos realizamos todas estas funciones sin necesidad de “minuta”, ni siquiera de instrucciones dadas por nadie. Sólo las cuestiones “especiales” por su inhabitualidad o complejidad pasan a sus despachos para ser analizadas y resueltas. Y así debería ser en una Justicia moderna, porque de otra forma, todo hay que decirlo, el trabajo de los letrados judiciales sería inasumible

Es cierto que su papel en la Administración de Justicia es muy importante, especialmente, para resolver las cuestiones más técnicas o que requieran una interpretación compleja de normas jurídicas o en supuestos de afectación directa de derechos fundamentales, pero igual de importante para el buen funcionamiento de la Justicia es que el personal de la oficina judicial guarde la sala de vistas, practique embargos, notifique y gestione órdenes de protección, resoluciones de prisión, etc. Sin esa tramitación y gestión, y sin el impulso procesal que damos a los procedimientos judiciales, sus resoluciones y las de los jueces no producirían efecto alguno

Por todo ello, el personal de Justicia lleva años reclamando el reconocimiento efectivo de todas esas funciones, y por supuesto de su retribución, pero seguimos siendo los grandes olvidados

La excesiva carga de trabajo y la falta de medios son evidentes para cualquier profesional o ciudadano que acude a Justicia, pero si los juzgados funcionan a pesar de la falta de medios es, precisamente, por el trabajo diario de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, tan necesario como el de los letrados judiciales y los jueces

En definitiva, la opinión pública debe saber que el 75% de las funciones que se enumeran y por las que reclaman una retribución adicional han sido realizadas “toda la vida” por los “obreros” de los juzgados, nosotros, los funcionarios que prestamos servicio en las oficinas judiciales y cumplimos a raja tabla con nuestras funciones y nuestro horario de trabajo

Cuando menos es curioso que a pesar de la imposibilidad de desempeñar todas las funciones que legalmente les correspondan, sea habitual las sustituciones “voluntarias” entre los letrados de Justicia. De tal forma que además de su juzgado, llevan otro hasta la nueva cobertura de esa plaza. Es imposible que quien no puede asumir la carga de trabajo ordinario de un Juzgado se preste voluntario para hacer la sustitución de otro letrado judicial. Quizás la contraprestación económica prevista ayude, aunque en la práctica suponga consecuencias negativas para el Juzgado “sustituido”

Todo el retraso que está generando con la huelga va a ser asumido esencialmente por las oficinas judiciales y los cuerpos generales en particular, a los cuales, en algunas ocasiones, se les ha “impedido” trabajar para respetar su derecho de huelga, mediante órdenes de más que dudosa legalidad

Recogemos exactamente estas palabras: “No nos queda más remedio que gritar al Ministerio de Justicia (y CCAA), basta ya…” (de medias verdades y de funciones que mayoritariamente son ejercidas por el personal de las oficinas judiciales)

Pedro Esparza Azanza Delegado de CCOO en Justicia en Navarra

José Ramón Alcocer Pardo Delegado de STAJ en Justicia Navarra

Juan José Senosiain Oreste Delegado de Afapna-Justicia en Navarra