Se ha publicado en el BOE de 26 de enero de 2023:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Convenios colectivos de trabajo
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IV Convenio colectivo único para el personal de la Administración General del Estado
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Estos son los aspectos que se modifican:
En relación con el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único, de 29 de noviembre de 2022:
Primero. Modificación del apartado 5 del artículo 59 «Otras retribuciones de carácter personal y complementos salariales» del IV Convenio Único
Se propone su modificación en relación con:
«5. Complementos de puesto de trabajo
5.1 Complemento singular de puesto
5.1.1 Los complementos singulares de puesto MJ y RCT
1. Complemento singular de puesto MJ (Mando o Jefatura):
2. Complemento singular de puesto RCT (Responsabilidad/Cualificación Técnica):
5.1.2 Los complementos singulares de puesto de la modalidad E (Condiciones Especiales)
1. Complemento singular de puesto E1):
2. Complemento singular de puesto E2):
3. Complemento singular de puesto E3):
a. Puestos de trabajo que conlleven la prestación de determinados servicios públicos en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Institutos Clínicos Médico-Forenses e Institutos Nacionales de Toxicología, el Instituto de Toxicología de la Defensa y en los calabozos de la Administración de Justicia
b. Puestos de trabajo de los centros de investigación en los que, por la naturaleza de la actividad que corresponda al puesto, exista un riesgo de exposición a agentes biológicos del grupo 3
4. Complemento singular de puesto E4): Puestos de trabajo que conlleven la prestación de los servicios públicos en los centros hospitalarios
5. Complemento singular de puesto E5): Puestos de trabajo de los establecimientos penitenciarios,
6. Complemento singular de puesto E6): Puestos de trabajo pertenecientes al Ministerio de Defensa,
5.1.3 Las cuantías de las distintas modalidades de los complementos singulares de puesto se fijan en función del grupo profesional y de las condiciones específicas de trabajo que en cada caso retribuyen, según los valores del anexo III.b)
5.1.4 La asignación o supresión de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión Paritaria del Convenio, a propuesta de la Subcomisión Paritaria correspondiente
5.2 Complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual. Tendrán tal consideración los siguientes:
5.2.1 Complemento de nocturnidad
El complemento de nocturnidad tendrá las siguientes modalidades:
1. Complemento de nocturnidad NP (Nocturnidad Parcial):
2. Complemento de nocturnidad NT (Nocturnidad Total):
5.2.2 Complemento de Turnicidad
El complemento de turnicidad tendrá las siguientes modalidades:
1. Complemento de Turnicidad T12 (dos turnos):
2. Complemento de Turnicidad T24 (jornada continua 24 horas):
5.2.3 Complemento de disponibilidad horaria
El complemento de disponibilidad horaria tendrá las siguientes modalidades:
1. Complemento de Disponibilidad Horaria DH1:
2. Complemento de Disponibilidad Horaria DH2:
5.2.4 Complemento de jornada partida
El complemento de jornada partida tendrá las siguientes modalidades:
1. Complemento de Jornada partida JP2 (dos tardes):
2. Complemento de Jornada partida JP4 (cuatro tardes):
5.2.5 Complemento de prolongación de jornada PRJ:
5.2.6 Realización de trabajo en domingos y festivos:
1. Complemento de trabajo en domingos y festivos FP (modalidad parcial):
2. Complemento de trabajo en domingos y festivos FT (modalidad total):
5.2.7 Complemento de OBRA:
5.2.8 Las cuantías de las modalidades de los complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual se fijan en función del grupo profesional y de las condiciones específicas de trabajo que en cada caso retribuyen, según los valores del anexo III.c)
5.2.9 La asignación o supresión de los complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión Paritaria del Convenio a propuesta de la Subcomisión paritaria correspondiente
Segundo. Modificación del anexo II), apartado d), Retribuciones 2019
Tercero. Modificación del anexo III
Se propone la modificación de todas las tablas retributivas correspondientes a los anexos b) y c) en los términos siguientes:
«Anexo III.b) Complementos singulares de puesto (artículo 59.5.1 IV Convenio Único)
Anexo III.b).2 Cuantías anuales en euros
Anexo III.b).3 Cuantías anuales en euros
Anexo III.c) Complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual (artículo 59.5.2 IV Convenio Único)
Anexo III.c).1 Complemento de Nocturnidad. Cuantías anuales en euros
Anexo III.c).2 Complemento de Turnicidad. Cuantías anuales en euros
Anexo III.c).3 Complemento de Disponibilidad Horaria. Cuantías anuales en euros
Anexo III.c).4 Complemento de Jornada Partida. Cuantías anuales en euros
Anexo III.c).5 Complemento de Prolongación de Jornada. Cuantías anuales en euros
Anexo III.c).6 Realización de trabajo en domingos y festivos. Cuantías anuales en euros
Anexo III.c).7 Complemento de Obra. Cuantías anuales en euros
Cuarto. «Disposición transitoria séptima: Disposiciones sobre complementos»
Se modifica íntegramente su contenido
Quinto. Disposición derogatoria única. Se modifica en el sentido de que queda derogado el apartado d) de la disposición transitoria decimotercera de este convenio