El pasado viernes, día 4 de noviembre, se celebró de nuevo reunión de Mesa Sectorial para seguir negociando un nuevo Acuerdo Sectorial de los trabajadores/as de justicia de la Comunidad de Madrid con el objetivo de mejorar sus condiciones laborales y el incremento de las retribuciones del complemento autonómico de la Comunidad de Madrid
Como ya nos tiene acostumbrados la Consejería de Justicia, haciendo de nuevo alarde de su nula voluntad negociadora y de una preocupante falta de diálogo, volvió a presentar una nueva propuesta de Acuerdo Sectorial cuyas diferencias con la primera que presentó el día 6 de julio de éste año, hay que buscar entre líneas y con lupa. Tras un año de negociaciones desde que STAJ, CCOO y CSIF, empezamos a reclamar las justas reivindicaciones que se debían incluir en el Acuerdo Sectorial, la Consejería sigue ninguneando a los trabajadores/as y, lejos de mostrar voluntad de llegar a Acuerdos, ha presentado, propuesta tras propuesta, prácticamente el mismo texto una y otra vez, sin acercarse a las mínimas reivindicaciones sustanciales que STAJ, CCOO y CSIF venimos reclamando
En relación con la última propuesta presentada por la Consejería, a continuación explicamos en CUADRO COMPARATIVO, las diferencias que la separaran de las reivindicaciones más importantes (además de muchas otras más) que venimos reclamando STAJ, CCOO y CSIF
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ACUERDO SECTORIAL CON VIGENCIA DE CUATRO AÑOS (y mas allá, hasta que no se negocie un nuevo Acuerdo
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REIVINDICACIONES DE STAJ, CCOO y CSIF
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PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA
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INCREMENTO DEL
COMPLEMENTO AUTONÓMICO
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400 €/mes(1):
Enero 2023: +150 €
Enero 2024: +150 €(300€/mes)
Enero 2025: +50 € (350€/mes
Enero 2026: 50 € (400€/mes)
(1) Equivalente a la pérdida retributiva acumulada del personal de Justicia de C.de Madrid desde el año 2011, por incumplimiento por parte de la Consejería de acuerdos anteriores; de no aplicarles a los complementos autonómicos algunas de las mejoras salariales acordadas para todos los empleados públicos en los PGEstado,etc
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60€/mes
NO en el complemento, sino en el concepto
“cumplimiento de programa” (1):
Enero 2023: +30€/mes
Septiembre 2023: +30 € (60€/mes) (2)
(1) Este concepto, heredado del Ministerio, estaba a extinguir desde que en 2003 Madrid asumió las transferencias porque implicaba asumir la realización de programas de actuación ú objetivos
(2) Hasta que finalice la vigencia el Acuerdo en diciembre de 2025 y se alcance un nuevo Acuerdo ( como ahora, pueden varios años, sin ningún incremento
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Consolidación de los incrementos |
NO LO INCLUYE |
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Actualización anual conforme a lo dispuesto en los PGEstado |
NO LO INCLUYE |
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Que los incrementos no serán absorbibles (neutralizados) por futuras subidas salariales derivadas de Acuerdos Generales |
NO LO INCLUYE |
Reconocimiento del ABONO
TRANSPORTE
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Es un SALARIO INDIRECTO que perciben los EE. públicos de la C.de Madrid, excepto los de Justicia
Implantación progresiva durante el año 2023 y 2024 destinando los fondos concretos de dicha financiación
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NO LO INCLUYE |
ACCIÓN SOCIAL |
Recuperación actualizada de la totalidad de los fondos de Acción Social eliminados por la C. de Madrid en 2012 (más de 15.000.000€) |
Plantea la recuperación de solo 1.500.000€, en tres años (2023, 2024 y 2025), sin actualización y condicionada, por tanto, sin garantizar dicha recuperación |
COBERTURA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
(A pesar de que toda la plantilla está presupuestada,
la Consejería desvía más de 22.000.000€/año deese presupuesto a otras finalidades no conocidas)
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Presentación de la documentación acreditativa de la situación de la plantilla.
Cobertura en un plazo máximo de dos meses de la totalidad de los puestos de trabajo que se han dejado de cubrir desde el años 2016, una media de 550 puestos.
Establecer la cobertura de oficio (sin precisar solicitud del superior funcional)
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Se Niega a facilitar la documentación
(sabra por qué)
- NO INCLUYE NADA
(seguirán vacíos cientos de puestos de trabajo)
- NO INCLUYE NADA. Sólo de forma genérica que se cubrirán ateniendo a la urgencia y necesidad (que aprecian arbitrariamente)
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CONCUROS DE TRASLADOS |
Que todas las vacantes existentes deban ser ofertadas al concurso de traslados anual |
NO LO INCLUYE |
COMISIONES DE SERVICIO |
Establecimiento de los criterios para regular las comisiones de servicios: todas las plazas no cubiertas por sustitución; publicidad de la oferta y adjudicación por orden de escalafón, sin informe del LAJ;
y un plazo máximo de 45 días para publicar la Resolución que las regule
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- NO INCLUYE la publicidad de la oferta y adjudicación
- NO INCLUYE plazo para publicar la regulación, sólo para iniciar su negociación (60 días como máximo)
- NO admite la adjudicación por orden de escalafón, AÑADE “por especialización de jurisdicciones”
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BOLSAS DE PERSONAL INTERINO |
Publicación en la página web de las plazas a cubrir, de llamamientos por orden de las bolsas; actualización periódica de méritos de todos los integrantes de la bolsas; incorporación a las bolsas de los aprobados sin plaza de los procesos de los procesos selectivos; fijar plazo máximo de vigencia de las bolsas y vincularla a la finalización de las OEP |
NO LO INCLUYE |
JORNADA LABORAL |
Establecimiento de la jornada de 35 horas semanales |
NO LA INCLUYE |
VACACIONES |
Disfrute a lo largo del año natural sin sujeción a los periodos preferentes
Suspensión de vacaciones/permisos en caso de enfermedad del funcionario y enfermedad graves o fallecimiento de familiar
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NO LO INCLUYE. Por el contrario, PERMITE que se pueda OBLIGAR A DISFRUTAR VACACIONES EN EL MES DE AGOSTO en las jurisdicciones en las que es inhábil
Solo aceptan la interrupción de vacaciones y permisos por fallecimiento o enfermedad grave de familiar
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TELETRABAJO |
Establecer la regulación del teletrabajo garantizando su acceso a todo el personal en condiciones de igualdad, eliminando la intervención de los LAJ en la solicitud así como el informe favorable; el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, la dotación de equipo por parte de la Administración |
NO LO INCLUYE
(Sólo establece que se regulará cuando esté implantado plenamente el expediente judicial electrónico en C.de Madrid)
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GUARDIAS DE PERIFERIA E IML/ JUZGADOS DE VSM de periferia |
Mejora de retribuciones de las guardias de periferia e IML mismo salario/hora que las guardias de 24 horas.
Compensación guardias periferia atención asuntos de VSM
Cumplimiento del Acuerdo de VSM de los juzgados de periferia
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NO LO INCLUYE |
CREACIÓN DE NEVOS PUESTOS DE TRABAJO |
Creación de 920 puestos de trabajo tal y como plantea el TSJM; del Servicio de Atención Inmediata y de Videoconfencias |
Sólo incluye crear 120 nuevos puestos, de los cuales, al menos 54 los condiciona a que no sea necesario nombrar refuerzos o planes de actuación.
Todos los compromisos restantes los condiciona a la implantación de la LEO
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