EL Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOE de hoy, se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria.
No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.
En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
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Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla, en primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. En segundo lugar, en los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores, pero solo para personal trabajador y visitantes. Por último, en los medios de transporte, se mantiene la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad; no obstante, esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones.
EN RESUMEN, CON CARÁCTER GENERAL EL USO DE LAS MASCARILLAS EN ESPACIOS INTERIORES PASA DE SER UNA OBLIGACIÓN A SER UNA RECOMENDACIÓN, CON LAS EXCEPCIONES CONCRETAS DE LOS CENTROS SANITARIOS, DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y VISITANTES EN LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS (RESIDENCIAS DE MAYORES, POR EJEMPLO) Y EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE (NO AFECTANDO A ANDENES Y ESTACIONES DE VIAJEROS).
EN LOS CENTROS DE TRABAJO SOLO SERÁ OBLIGATORIO EL USO DE LA MASCARILLA SI ASÍ SE DETERMINA POR LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CCOO HEMOS REQUERIDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y A LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS PARA QUE EFECTÚEN LAS CORRESPONDIENTES EVALUACIONES DE RIESGOS Y DICTEN INSTRUCCIONES CONCRETAS PARA CADA CENTRO DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y COMO ENLACE A ESTA NOTICIA COLGAREMOS LAS RESOLUCIONES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE CADA ÁMBITO TERRITORIAL, SEGÚN SE VAYAN PUBLICANDO
AMBITOS CON RESOLUCIONES PUBLICADAS (DOCUMENTOS ADJUNTOS) |
AMBITO NO TRASFERIDO,ARAGON, ANDALUCIA, CANARIAS, CANTABRIA, NAVARRA, CATALUNYA y EUSKADI
AMBITOS SIN RESOLUCION PUBLICADA |
Asturias (SIN RESOLUCIÓN) NOTA INFORMATIVA ANULANDO LA OBLIGATORIEDAD
Galicia (SIN RESOLUCION)
La Rioja (SIN RESOLUCION)
Madrid (SIN RESOLUCION)
País Valencià (SIN RESOLUCION)