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CCOO rechaza la agrupación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Murcia y Molina de Segura y la agrupación de los de Cartagena y San Javier

    Ante la publicación el pasado jueves en la web del CGPJ sobre su informe favorable a la agrupación de juzgados de violencia o extensión de jurisdicción de Juzgados de Violencia sobre la Mujer a las causas de otros partidos judiciales en Canarias, Comunidad Valenciana y Aragón, el CGPJ también ha incluidola propuesta de “agrupación de los juzgados de violencia sobre la mujer de los partidos judiciales de Murcia y Molina de Segura, condicionada a la creación y puesta en funcionamiento del juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Murcia y la de los juzgados de violencia sobre la mujer de los partidos judiciales de Cartagena y San Javier, condicionada a la creación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Cartagena"

    11/04/2022.
    juzgados de violencia sobre la mujer

    juzgados de violencia sobre la mujer

    CCOO ha remitido una carta al CGPJ, al Ministerio de Justicia, al Presidente del TSJ de la Región de Murcia y al Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que muestra su más rotundo rechazo a dicha posibilidad, y exige que las causas relativas a dichos partidos judiciales sigan siendo conocidas por los Juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos de los partidos judiciales de Murcia y Cartagena y que, al propio tiempo, se creen los Juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos directamente en Molina de Segura y en San Javier, creación tantas veces reivindicada por CCOO y otros operadores jurídicos, sin olvidarnos del también más que necesario Juzgado de violencia sobre la mujer exclusivo solo para el partido judicial de Lorca

    Según los datos del propio TSJ de Murcia, en el año 2021 (año en el que disminuyeron los asuntos de violencia sobre la mujer debido a la pandemia) ingresaron 571 asuntos penales de violencia contra la mujer en el partido Judicial de Molina de Segura y 102 asuntos civiles para una población de 144.196 habitantes, 691 asuntos penales y 81 civiles en el partido de San Javier para una población de 114.199 habitantes, (648 asuntos penales en el Partido Judicial de Lorca y 95 civiles para una población de 148.254) mientras que en el partido judicial de Murcia entre los dos juzgados exclusivos ingresaron un total de 3.772 asuntos penales y 378 civiles sobre una población de 530.570 habitantes y en el partido judicial de Cartagena con 254.126 habitantes ingresaron en el único juzgado de violencia sobre la mujer 1.367 asuntos penales y 289 asuntos civiles. De esta manera, los Juzgados exclusivos de Murcia extenderían su jurisdicción a una población de 674.766 habitantes, y los de Cartagena verían incrementada su competencia a 368.325 habitantes

    La adopción de la medida de agrupación supondría un incremento muy significativo de la distancia entre el domicilio de las víctimas y los Juzgados. Así, poniendo como ejemplo algunos núcleos de población más distantes, en el Partido Judicial de Molina de Segura, entre Alguazas y los Juzgados de Molina de Segura existe una distancia de 5,4 Km (14 minutos en coche), mientras que desde Alguazas a los Juzgados de Murcia, la distancia es de 34 Km (49 minutos en coche). De igual modo desde la Pedanía de San Cayetano en Torre-Pacheco, la distancia hasta los Jugados de San Javier es de 6,9 Km (8 minutos en coche) y desde San Cayetano a los Jugados de Cartagena es de 36 Km (30 minutos en coche)

    A juicio de CCOO es lamentable que el Consejo General del Poder Judicial, con informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, proponga al Ministerio de Justicia que las víctimas de violencia de género de los partidos judiciales de Molina de Segura y de San Javier sean minusvaloradas ante la Justicia y se les obligue a desplazarse a las ciudades de Murcia y de Cartagena respectivamente para tramitar sus causas penales y civiles derivadas de violencia sobre la mujer, lo que supondría una doble victimización al hacerlas víctimas además de una deficiente organización judicial que les obligaría a realizar varios desplazamientos innecesarios (por pequeños que estos sean en kilómetros) desde sus hogares a otras localidades para prestar declaraciones o asistir a juicios, sin olvidar que, en muchas ocasiones son mujeres en situación de vulnerabilidad y no siempre cuentan con medios para desplazarse, incluso para algunas, el mero hecho de interponer una denuncia supone una decisión difícil de adoptar y ponerles trabas y dificultades para conseguir la tutela judicial puede suponer en muchos casos que desista de continuar con su denuncia

    La propuesta del Consejo General del Poder Judicial en ningún caso constituiría una mejora cualitativa de la atención a las víctimas, sino un problema añadido a dicha condición: la de tener que desplazarse para poder ser atendida por los órganos judiciales, y a la dramática situación por la que pasan las víctimas de violencia se le estaría añadiendo una mayor penosidad a la hora de acceder a la administración de Justicia y, en cierta medida, se estaría desvirtuando lo dispuesto en el art. 15 bis de la Lecrim. “De los asuntos relativos a violencia de género debe conocer el Juez del domicilio de la mujer víctima de los hechos”

    Justificar la propuesta en la escasa dificultad que puede suponer para las víctimas su desplazamiento entre su lugar de residencia y la sede del órgano judicial especializado, más allá de los kilómetros existentes, el tiempo de desplazamiento o incluso los medios de transporte públicos, es olvidar la verdadera razón de ser del Servicio Público de la Justicia, un servicio público que se debe a la ciudadanía en general y a la mujer víctima de violencia de género a no ser nuevamente criminalizada

    Por otro lado, justificar también esta propuesta bajo “…el fin último de mejorar la atención prestada a las víctimas de este tipo de delitos al permitir que se pongan a su disposición los servicios y medios técnicos de los que están dotados los juzgados exclusivos en violencia sobre la mujer y, también, con el objeto de favorecer la especialización de los órganos judiciales…”, es una falacia, puesto que sólo son juzgados exclusivos, y no juzgados especializados, ya que todo el personal que interviene en él (personal funcionario, Unidades de Valoración Forense Integral –médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales adscritos al IML-,…) en ningún caso está especializado, más allá de algún curso de formación a nivel básico o algunas jornadas formativas

    Además, la agrupación propuesta va ligada a la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Murcia y nº 2 de Cartagena lo que no parece lógico crearlos en estas poblaciones donde ya existen Juzgados exclusivos sino que lo razonable es crearlos allí donde más falta hacen desde hace mucho tiempo, tanto desde el punto de vista de las propias víctimas como de la propia organización judicial, en los partidos judiciales donde las funciones de violencia son asumidas por juzgados de primera instancia e instrucción ya de por sí desbordados en cuanto a cargas de trabajo, infradotados de medios personales y con falta de formación específica, y en instalaciones que no reúnen condiciones adecuadas para garantizar la debida separación de las víctimas y sus agresores, donde la mayor penosidad en sus condiciones de trabajo siguen sin reconocérseles, pero donde debe regir el principio de proximidad de la Justicia tantas veces utilizado por los diferentes estamentos judiciales

    CCOO exige que las víctimas de violencia sobre la mujer sean atendidas por las y los Jueces de los partidos judiciales en que residen y por el personal de la Administración de Justicia de las sedes de los Juzgados más cercanos a su domicilio, de forma personal y directa y no por videoconferencia, y de la forma más rápida posible, porque seguir justificando este bochornoso proyecto en que “…En localidades pequeñas, alejar a la víctima del lugar donde se cometieron los hechos puede contribuir a disminuir su afectación psicológica….” es, además, un insulto a la víctima.

    CCOO exige un tratamiento integral y coordinado de todas las administraciones (judicial, fiscal, servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad, etc) en materia de violencia sobre la mujer, de forma que no se criminalice a la víctima de violencia obligándola a acudir a numerosas instancias administrativas y judiciales. No es de recibo que las víctimas de violencia de género tengan que prestar tres veces declaración (ante la Policía o Guardia Civil, ante el Juzgado de Guardia y ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer), debiéndose establecer las condiciones para que con carácter general baste con una asistencia ante los órganos judiciales, que siempre ha de ser el más cercano a su domicilio, para la adopción de las medidas oportunas para su protección y en su caso la condena a los agresores

    CCOO denuncia que una posible ampliación de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de Murcia y de Cartagena a las causas sobre la misma materia de los partidos judiciales de Molina de Segura y de San Javier respectivamente no es sino el primer paso para ir restando competencias a los Juzgados de los partidos judiciales que no sean capitales de provincia, siguiendo con las causas en procesos matrimoniales o en materia de capacidad, lo que podría llevar a la desaparición de mucho partidos judiciales