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CCOO y los/as trabajadores/as de Justicia, indignados por las instrucciones que les han trasladado muchos/as Letrados/as de la Administración de Justicia (LAJ) para que no realicen multitud de actuaciones en los órganos judiciales en su día de huelga.

  • Para obtener un mayor impacto de su legítima medida de presión este colectivo de LAJ ha inducido (cuando no obligado) al resto del personal de la oficina a llevar a cabo lo que podría considerarse una huelga encubierta de brazos caídos
  • CCOO ha tenido conocimiento de instrucciones escritas y verbales de multitud de LAJ (incluso Secretarios/as Coordinadores/as de forma oficial), para paralizar la actividad en los juzgados y tribunales, instrucciones contradictorias con las indicaciones que dan cuando se ausentan en los casos de ausencia motivada por causas distintas a la huelga, para que se siga trabajando como si estuviesen presentes de forma efectiva

Para CCOO, el legítimo derecho de huelga del personal del cuerpo de LAJ no justifica en absoluto estas actuaciones, que constituyen, además de una deformación del funcionamiento de los órganos judiciales, un desprecio al trabajo y a la profesionalidad del resto del personal de la oficina que conoce perfectamente cuáles son sus funciones y cómo deben llevarlas a cabo, asista o no asista la persona responsable funcional de la oficina por estar de huelga o por cualquier otro motivo

27/01/2022.
CARRERA PROFESIONAL

CARRERA PROFESIONAL

En el día de ayer tuvo lugar una jornada de huelga del Cuerpo de LAJ de toda España convocada en exclusiva por una de sus asociaciones profesionales.

Con objeto de no inmiscuirnos en el legítimo derecho de huelga de este colectivo, desde CCOO no hemos hecho hasta su finalización ninguna valoración pública de esta convocatoria sobre la que pasamos a hacer las siguientes denuncias y conclusiones sobre el desarrollo de la huelga:

1.- El personal del cuerpo de LAJ que decidiera hacer la huelga debería haberse limitado a no asistir al centro de trabajo, absteniéndose de dictar ninguna instrucción al respecto al resto del personal de su oficina.

2.- Quienes ostentan las Secretarías de Coordinación provinciales deberían haberse limitado a comunicar al colectivo de LAJ de su ámbito los servicios esenciales y no a transmitir opiniones o interpretaciones personales de los mismos, como ha ocurrido en algún caso, llegando incluso a remitir por conducto oficial unas guías de servicios esenciales elaboradas por la asociación convocante sin advertir de este hecho y aparentando que son documentos oficiales de obligado cumplimiento.

3.- El Ministerio de Justicia está obligado a investigar de oficio este tipo de actuaciones, especialmente cuando han supuesto una extralimitación de funciones, una falta de respeto a la profesionalidad del resto de personal de las oficinas o un perjuicio injustificado al servicio público y a la ciudadanía, más allá del derivado del ejercicio del derecho de huelga.

 

Sobre la plataforma reivindicativa que ha llevado a esta asociación profesional a convocar esta huelga, desde CCOO queremos manifestar:

1. Que ni el cuerpo de LAJ, ni el de Médicos Forenses, ni el de Gestión, ni el de Tramitación, ni el de Auxilio, ni los cuerpos especiales del INTyCF tienen ni pueden tener derecho a una negociación propia. El derecho a la negociación colectiva es un derecho individual que se ejerce por ley de forma colectiva a través de las organizaciones sindicales mayoritarias que son las que han obtenido mejores resultados en las elecciones sindicales. En el ejercicio de los derechos fundamentales como es el de libertad sindical no puede haber colectivos privilegiados ni por su titulación, ni por sus funciones, ni por cualquier otro motivo.

  • Las asociaciones profesionales de la LAJ solo se representan a sí mismas y a sus personas asociadas, no representan a todo el colectivo. Por el contrario, con la legitimidad que nos otorgan las leyes y la Constitución, CCOO y el resto de las organizaciones sindicales mayoritarias sí somos la única representación legal de todos y todas las trabajadoras, incluido, por supuesto, el cuerpo de LAJ.

 

2. CCOO compartimos con la organización convocante que las retribuciones del cuerpo de LAJ son insuficientes y son inadecuadas a las importantes funciones que tienen encomendadas y al aumento que han experimentado en los últimos años. De hecho fuimos el único sindicato o asociación que consiguió que el Parlamento aprobase una disposición adicional en los PGE de 2021 para que se negociase esta adecuación salarial con los efectos conocidos.

  • Pero estas insuficientes retribuciones no lo son con carácter general en todo el colectivo de LAJ; recordemos que el complemento específico del cuerpo de LAJ en las categorías superiores llega a cifras que rondan los 1800 euros mensuales.
  • De lo que sí somos conscientes en CCOO y por eso lo hemos defendido también en solitario, sin el apoyo de ningún otro sindicato ni asociación, es que son inaceptables desde todo punto de vista la retribuciones de la tercera categoría de LAJ (120 euros mensuales de complemento específico antes de la última subida del acuerdo no firmado por CCOO). Y fue por ello que hicimos en la negociación con el Ministerio una propuesta para que el incremento del complemento específico de este cuerpo fuese inversamente proporcional al que se estaba percibiendo (ver información de CCOO) y que todos/as los/as LAJ de órganos unipersonales cobrasen lo mismo (480 euros al mes aproximadamente) de complemento específico independientemente de su categoría ya que realizan las mismas funciones.

 

3. CCOO defendemos también una subida retributiva generalizada para todos los cuerpos, incluido el de LAJ, adecuando las retribuciones a las funciones que se realizan, eliminando las diferencias retributivas por grupos de población, asignando el complemento de productividad a todos los cuerpos en todos los territorios (no solamente al de LAJ como ocurre en la mayoria de los ámbitos territoriales), retribuyendo la carrera profesional o recuperando todo lo recortado en los años 2010 y siguientes con la excusa de la crisis económica. 

4. CCOO recurrió y obtuvo una sentencia favorable contra el Real Decreto que regulaba las sustituciones del cuerpo de LAJ porque se dictó sin la preceptiva negociación colectiva (la misma negociación colectiva que reclama para sí la asociación convocante de la huelga) y, lógicamente, estamos exigiendo que esta negociación se produzca de inmediato y se haga de forma que sea extensiva a las sustituciones de todos los cuerpos (no solo del de LAJ) porque no podemos permitir que, como ocurre con la productividad en lamayoria de ámbitos territoriales, solo un colectivo se vea beneficiado por la realización de funciones y sustituciones que hacemos en todos los cuerpos.

  • CCOO, por tanto, no es el responsable de que el cuerpo de LAJ no cobre lo que le corresponde por las sustituciones sino que es una responsabilidad exclusiva del Ministerio de Justicia y a él debe reclamarse.

 

5. CCOO comparte la reivindicación de que el nuevo personal Encargado del Registro Civil (antes de la carrera judicial y ahora del cuerpo de LAJ) perciba como mínimo las mismas retribuciones que en dicho puesto recibe el personal actualmente Encargado y así lo exigiremos al Ministerio de Justicia cuando comiencen las negociaciones de la RPT de los nuevos registros civiles que ya hemos solicitado.

 

6. Que se convoquen con prontitud las Ofertas de Empleo Público para el cuerpo de LAJ (como para el resto de los cuerpos) es una exigencia compartida también por CCOO con la asociación de LAJ convocante de la huelga pero no podemos permitir (y a esta asociación parece no importarle) que esta convocatoria se haga perjudicando los intereses del personal del cuerpo de Gestión para el que habíamos acordado una oferta extraordinaria con el 60% de las plazas del turno libre que ahora el Ministerio de Justicia está incumpliendo.