FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 24 abril 2024.

Bolsas de Personal Interino de la Comunidad de Madrid

El 29 de marzo ha comenzado el plazo para presentar alegaciones a las listas provisionales de personal interino convocadas en septiembre de 2018

    Tras la reclamaciones de CCOO por no haber informado, ni siquiera, del procedimiento para presentar las alegaciones (ante quién y de qué modo), la Consejería contesta limitándose a transcribir  lo dispuesto en el Decreto de convocatoria (Decreto 137/2018, de 4 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) en relación al modo de presentar las solicitudes y, por tanto, también las alegaciones a las listas provisionales  deberán presentarse de ese modo. 

    30/03/2021.
    Madrid

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    En concreto, la contestación de la Consejería, a través del Subdirector General de Gestión de Personal es la siguiente:

    “Ante la dudas planteadas sobre la presentación de solicitudes de subsanación de las baremaciones  y exclusiones provisionales de la bolsa ha de indicarse lo que marca el Decreto 137/2018, de 4 de septiembre sobre la presentación de solicitudes:

    Base Séptima. Formación de las listas y aprobación de la bolsa de selección de interinos.

    3. Los interesados dispondrán de diez días hábiles desde la publicación de las listas provisionales para formular alegaciones sobre cualquiera de los datos contenidos en las listas, ante el órgano que ha realizado la convocatoria, y para presentar, en el caso de los aspirantes excluidos, la documentación necesaria para la subsanación de la causa de exclusión. La Comisión no tendrá en cuenta ningún documento, presentado en el plazo de subsanación, que suponga ampliación de méritos.

    4. Evacuado el trámite de subsanación de solicitudes y a la vista de los resultados, la Comisión formulará la propuesta definitiva de la bolsa de selección de interinos que elevará a la Dirección General competente para su aprobación y dispondrá su inserción en los tablones de anuncios especificados en el apartado 2 de esta base

     

    Primera. Solicitudes de participación

    4. Las solicitudes se presentarán en alguna de las formas siguientes: a) En el registro electrónico de la Consejería competente en materia de Justicia, así como en los restantes registros electrónicos recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) En las oficinas de asistencia en materia de registros. c) En las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de gestión de personal de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid."

    Ante las evidencias expuestas por CCOO,  la Consejería admite que habrá infinidad de errores en los listados provisionales, tanto en relación con las exclusiones como en la baremación, sobre todo, y aunque no sólo, en cuento a la valoración de la experiencia.  Aún así, no admite, como CCOO ha planteado que, sin perjuicio de las reclamaciones, revisen de oficio, al menos los méritos en los  que los mismos responsables de la Consejería, admiten son muchos.