FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 28 marzo 2024.

CCOO propone enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado para 2021 que afectan al conjunto del Sector Público en general y al personal de la Administración de Justicia en particular

  • CCOO reclama el incremento de las plantillas en todos los servicios públicos y que la temporalidad no supere el 8%.

Desde CCOO planteamos una subida de las retribuciones para recuperar el poder adquisitivo, así como mejoras generales en las condiciones laborales y jubilaciones.

12/11/2020.
En justicia actuar es esencial

En justicia actuar es esencial

  • Para el ámbito específico de la Administración de Justicia hemos planteado a todos los grupos políticos la autorización del gasto para negociar la carrera profesional, el reconocimiento a efectos de jubilación de los periodos trabajados y que no constan como cotizados y, en el ámbito no transferido, autorización de fondos para la subida del complemento específico y que se proceda al pago de los fondos adicionales de 2018, 2019 y 2020

La prioridad de CCOO es defender y reforzar los servicios públicos que en estos momentos de pandemia producida por la Covid-19 se han visto más necesarios que nunca. Para ello, es imprescindible atender las demandas de las empleadas y de los empleados públicos, empezando por la recuperación e incremento del empleo público, y por garantizar el poder adquisitivo y mejorar las condiciones de trabajo.

El anteproyecto de presupuestos tiene elementos de mucho calado para todos los sectores públicos, por lo que desde el Área Pública de CCOO se proponen una serie de enmiendas que garanticen la prestación de los servicios a la vez que los derechos de más de tres millones de empleadas y empleados públicos.


• Incremento retributivo. En relación con el artículo 18, en el que aparece el incremento retributivo, los PGE 2021 plantean una subida del 0,9%, hecho que resulta insuficiente para CCOO, por lo que se plantea una enmienda para que sea un 1,5% más un 0,75% de fondos adicionales. Esto se enmarca en la necesidad de mejorar las condiciones laborales de las empleadas y de los empleados públicos, y en la urgencia de negociar un acuerdo de legislatura que avance en la recuperación del poder adquisitivo perdido, entre un 11% y un 18% por los recortes, con un incremento global del 8% hasta 2023


• Ofertas de empleo público, contratos y nombramientos temporales. En el artículo 19 está una de las enmiendas más relevantes de CCOO. Para el sindicato es fundamental que no exista limitación alguna en la tasa de reposición para poder incrementar de forma estructural las plantillas en todos los servicios públicos, rebajando así la temporalidad sin limitaciones para que no supere el 8% en ningún sector. Hay que tener en cuenta que no se ha dado cumplimiento al I y II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, y que, si antes del inicio de la pandemia el porcentaje de temporalidad en los sectores públicos seguía por encima del 24%, después la temporalidad se ha disparado aún más. Esta precariedad es algo inaceptable y reprochable, y en algunos sectores y colectivos es absolutamente generalizada.


• CCOO ha propuesto una disposición adicional para asegurar la ejecución de las ofertas de empleo público pendientes de años anteriores, con medidas sancionadoras para las administraciones que no las cumplan


Mejora de los haberes reguladores para las pensiones de clases pasivas de todos los grupos a partir del A2. Mejoras en las condiciones y jubilaciones de diferentes colectivos de diferentes sectores

 

ENMIENDAS RELATIVAS ESPECÍFICAMENTE AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

1.- Enmienda núm. 1 para que se autorice el gasto derivado de la negociación de la carrera profesional.

 

2.- Enmienda núm. 21 para que se abonen los fondos adicionales de 2018, 2019 y 2020 destinándose a los grupos de población con menor retribución.

 

3.- Enmiendas núm. 23 y 28 para que se autorice el gasto para el incremento del complemento específico del personal no transferido.

 

4.- Enmienda núm. 29 para que se reconozcan a efectos de jubilación los períodos de tiempo trabajados que no consten como cotizados a la Seguridad Social.