FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 16 abril 2024.

CCOO pide que el RD de medidas procesales y organizativas en la Administración de Justicia se tramite como proyecto de Ley para introducir enmiendas

    Se presentará mañana en el Pleno para su convalidación y para el Sector de la Administración de Justicia de FSC-CCOO presenta graves deficiencias que causarán perjuicio a muchos colectivos y ningún beneficio.

    12/05/2020.
    Congreso de los Diputados

    Congreso de los Diputados

    El Sector de la Administración de Justicia de FSC- CCOO ha solicitado hoy a todos los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados que el Real Decreto Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia se tramite como proyecto de Ley para poder introducir enmiendas en un texto que ha llegado cerrado desde el Ministerio de Juan Carlos Campo y, desde el punto de vista del sindicato, presenta graves deficiencias que causarán perjuicio a muchos colectivos y ningún beneficio.

    Asimismo, CCOO denuncia que el Ministerio de Justicia desde el pasado 23 de abril no ha hecho públicos ni se han comunicado a la representación legal de los/as trabajadores/as los datos de contagios entre el personal de Justicia y que su evaluación y evolución es la base sobre la que deben plantearse las nuevas medidas organizativas si es que, como asegura el ministro Campo, el primer objetivo es defender la salud.

    La jornada de tarde no puede ser nunca obligatoria como establece el RD-Ley. Así lo dispone el art. 500 de la LOPJ y además se carga de un plumazo la conciliación de la vida laboral y familiar del personal.

    CCOO ha comunicado a los grupos políticos que, antes de acordar la incorporación de nuevo personal al trabajo (en turnos de mañana o de tarde), los Servicios de Prevención tienen que elaborar por imperativo legal un informe sobre qué oficinas tienen las dimensiones suficientes para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre el personal y entre éste y las personas detenidas, público en general o profesionales y que debería establecerse con claridad en el RDL que donde no se cumplan las medidas preventivas no se puede trabajar.

    Otra de las medidas recogidas en el RD es la movilidad forzosa de los funcionarios y las funcionarias de un centro de trabajo a otro donde se necesite más personal; una medida inútil y desacertada para el sindicato, ya que es “desvestir un santo para vestir a otro”, porque todos los órganos judiciales están sobrecargados por la paralización durante el estado de alarma, la situación previa de retraso generalizado en la Administración de Justicia y la previsible avalancha de nuevos asuntos. Existen mecanismos en la legalidad vigente para atender estas necesidades de personal con la cobertura de plazas en comisión de servicio o sustituciones voluntarias o con la contratación de personal interino de las bolsas de trabajo.

    Por otro lado, para CCOO existe una contradicción entre la posibilidad de tramitar todos los procedimientos judiciales y la suspensión de plazos y actuaciones no esenciales prevista en la Disposición Adicional 2ª del RD 463/2020 del Estado de Alarma, por lo que debería haberse acordado en este RDL la modificación de dicha disposición adicional para garantizar que no habrá nulidades de actuación por este motivo.

    La habilitación de determinados días del mes de agosto es una propuesta tan novedosa como inútil que solo causa perjuicio a determinados colectivos y ningún beneficio. El personal judicial ya trabajaba desde siempre en el mes de agosto aprovechando los días inhábiles para la puesta al día de asuntos retrasados y ahora eso no podrá hacerse. El perjuicio a los pequeños despachos profesionales es, sin embargo, evidente.

    Por último, CCOO denuncia que se adoptan medidas organizativas respecto al personal para los tres meses siguientes al estado de alarma y que el Gobierno central no tiene competencias para ello en las 12 comunidades autónomas con competencias transferidas, toda vez que la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo del Ministerio de Sanidad solo ha encomendado esta competencia al ministro de Justicia durante el estado de alarma y no en los meses siguientes.

    Por todo ello, CCOO entiende que este Real Decreto Ley no puede ser aprobado por el Congreso con su redacción actual, que podría mejorarse sustancialmente en su tramitación como proyecto de Ley.