FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 19 abril 2024.

CCOO exige que se anule la circular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre teletrabajo

    Debe paralizarse de inmediato el trabajo remoto en el Servicio Común de Ejecución Procesal Civil de la ciudad de Murcia y negociar este tipo de medidas con los representantes de los trabajadores.

    13/04/2020.
    Fachada del Ministerio de Justicia, Madrid.

    Fachada del Ministerio de Justicia, Madrid.

    El sector de la Administración de Justicia de FSC-CCOO ha remitido un escrito al secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia del Ministerio para exigir que sea anulada de forma inmediata la Circular 1/2020 de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia relativa al teletrabajo, así como las actuaciones y disposiciones de dicho órgano derivadas de la misma, por ser contrarias a derecho.

    Pedimos que se paralice de inmediato la realización de trabajo remoto desde el domicilio en el Servicio Común de Ejecución Procesal Civil de la ciudad de Murcia, puesto en funcionamiento desde el pasado día 8 de abril de 2020 y con el carácter de obligatoriedad para el funcionariado en lugar de establecerse con carácter voluntario, lo que debe ser trasladado con urgencia al personal afectado.

    Además, recordamos que el sistema de teletrabajo en la Administración de Justicia de la Región de Murcia o en cualquier otro ámbito territorial o funcional tiene que ser implantado bajo la premisa del respeto a los derechos del personal trabajador afectado y, en especial, en lo relativo a la negociación colectiva con sus representantes sindicales y a la protección de su seguridad y salud laboral.

    En este caso, entendemos que la mencionada circular no se ajusta a derecho por:

    1. Vulnerar el derecho a la libertad sindical, ya que el art. 37 del EBEP establece que cualquier decisión de las Administraciones Públicas que afecte a sus potestades de organización cuando tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos será negociada, en lo que se refiere a dichas condiciones, con las organizaciones sindicales. En este caso, no ha habido interlocución con los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
    2. Falta de compentecia para aplicarla, ya que ni el artículo 152 de la LOPJ que establece las funciones y competencias de los Tribunales Superiores de Justicia, ni tampoco el artículo 465 de la misma ley que establece las funciones del personal del cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia que ostenta la titularidad de las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia les otorgan ninguna competencia para implantar esta medida. Esta competencia le corresponde al Ministerio de Justicia y, dentro del mismo a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por sí misma o a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia
    3. No hay marco legal para dar soporte a la medida. Se invoca, por una parte, la resolución de 14 de marzo de la Secretaría de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la administración de justicia que no hace ni una sola referencia al teletrabajo ni al trabajo a distancia. Cierto es que la posibilidad del teletrabajo durante el estado de alarma se establece en la cuarta directriz de la resolución del secretario de Estado de Justicia de 16 de marzo, por la que se establecen directrices en desarrollo de la resolución de fecha 14 de marzo de 2020 sobre servicios esenciales, pero en ningún caso se establece soporte legal para que se implante de forma unilateral por una Secretaría de Gobierno, como la del TSJ de la Región de Murcia.