FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 23 abril 2024.

La salud de 55.000 trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia queda desprotegida y en manos de lo que decida el CGPJ

    A pesar de las exigencias de CCOO para que jueces y fiscales no sean quienes decidan el cierre de centros o edificios en caso de grave riesgo, el Ministerio de Justicia mira para otro lado y se deja fuera de la toma de decisiones sobre su salud al personal no judicial ni fiscal.

    12/03/2020.
    El personal de la Administración de Justicia, en manos del CGPJ

    El personal de la Administración de Justicia, en manos del CGPJ

    El Sector de la Administración de Justicia de la FSC-CCOO pondrá en marcha el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece para el caso de que “los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo” y que en el caso de que “el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo”.
    Se establece también que este “acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada”.
    Ante esta gravísima situación en la que entendemos que no se han tomado las medidas necesarias para que quede protegida la salud del personal no judicial ni fiscal de la Administración de Justicia a quien representamos CCOO de Justicia quiere manifestar:

    • Nuestra empresa es la Administración (Gobierno central y CCAA con competencias transferidas) y a estas administraciones, a través el Ministerio de Justicia o Consejerías (siguiendo las indicaciones de la autoridad sanitaria), y no a los organismos de gobierno de jueces/zas y fiscales, corresponde adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
    • En las zonas de riesgo grave e inminente (pueden serlo ahora Madrid, Vitoria y La Rioja y quizá otras en el inmediato futuro) las Juntas de Personal y los Comités de Empresa deben reunirse de forma inmediata para solicitar, en su caso, el cese de la actividad en la Administración de Justicia. Si no fuese posible, la mayoría de las personas Delegadas de Prevención podrán acordar esta medida.
    • Dado que a la Administración de Justicia acuden a diario miles y miles de personas y que el contacto de la ciudadanía es directo y constante con el personal, es imprescindible que se acuerde por la autoridad competente la supresión temporal de acceso a los edificios judiciales del público mientras dure la urgencia sanitaria (al menos en las zonas de más alto riesgo), como medida preventiva adicional.
    • CCOO se compromete a colaborar para que no queden interrumpidos los servicios de justicia para la atención de los derechos fundamentales de la ciudadanía ni para la atención a las víctimas más vulnerables como las mujeres víctimas de violencia machista o menores maltratados.

    Por escrito y en reuniones con el Ministerio de Justicia, desde CCOO hemos planteado que debe determinarse a través de la negociación colectiva quién es la autoridad que puede disponer el cierre temporal y la suspensión de actividad en un centro de trabajo o edificio, la actuación de los Comités de Seguridad y Salud y de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas preventivas especiales para el manejo de cadáveres en los Servicios de Patología de los Institutos de Medicina Legal y en determinados servicios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los efectos retributivos en quienes no pudiesen asistir al trabajo (incluidas guardias y prolongaciones de jornada) en caso de aislamiento o contagio, el abono de los posibles gastos derivados de las llamadas al 112 por parte de mutualistas de la MUGEJU con síntomas de posible contagio, la limitación o supresión de acceso al público a los edificios judiciales, turnos rotatorios en el trabajo para reducir la acumulación de personas y permisos retribuidos para la atención a menores y mayores por el cierre de centros.
    Salvo esta última medida (que fue acordada por el Gobierno para el conjunto de empleados/as públicos/as) se han rechazado de forma incompresible e irresponsable el resto de propuestas de CCOO, por lo que entendemos que no se han tomado las medidas suficientes ni adecuadas para evitar los contagios en el personal de la Administración de Justicia y exigiremos las máximas responsabilidades por esta inacción en el caso de que se produzcan problemas de salud para los trabajadores y las trabajadoras que pudieran haberse evitado.