FSC-CCOO Sector Administración de Justicia | 9 octubre 2026.

INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES

CCOO RECLAMA QUE DE MANERA INMEDIATA SE APLIQUE EN TODO EL INTCF LA JORNADA DE 35 HORAS EN CÓMPUTO ANUAL, LO QUE OBLIGA A LA DIRECCIÓN A GARANTIZAR QUE LAS HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA CONTABILICEN A TODOS LOS EFECTOS (y a modificar los programas de control horario)

  • A instancia de CCOO, nos hemos reunido esta semana con el director del INTCF para trasladarle las reclamaciones más importantes, algunas de cumplimiento de la legalidad, y el resto para la mejora de las condiciones de trabajo del personal destinado en el Instituto y otras justas reivindicaciones

Además, CCOO ha reclamado, entre otras cuestiones muy importantes, la publicación de las bolsas de cuerpos especiales de Madrid ¡!YA¡¡, el permiso por deber inexcusable ante situaciones excepcionales meteorológicas u otras que impidan el acceso al puesto de trabajo por causas ajenas a las personas, la garantía de las sustituciones de cuerpos superiores como forma preferente de cobertura de puestos vacantes hasta su provisión ordinaria, y otras muchas, que detallamos a continuación

02/10/2026.
General El Poder

General El Poder

Tras la celebración de una asamblea de la afiliación a CCOO en el Instituto en Madrid (Las Rozas), en la que hemos recogido el sentir de las compañeras y compañeros, y con la coordinación con las personas delegadas de CCOO del resto de departamentos del INTCF que también nos han trasladado su situación y sus justas reclamaciones, CCOO ha comunicado al director del INTCF las siguientes reivindicaciones, algunas insistimos son de aplicación estricta de la legalidad y afectan a todos los departamentos: 

SOBRE LA JORNADA DE 35 HORAS, LAS COMPENSACIONES HORARIAS Y EL CÓMPUTO A TODOS LOS EFECTOS DE LOS EXCESOS DE JORNADA

1.- Sobre el exceso de horario:

Cumplimiento por la Dirección del INTCF, y en todos sus departamentos, de la jornada de 35 horas en cómputo anual, tal y como determina, en su apartado tercero, la Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE 21.09.2026): “Tercero. Duración de la jornada general de trabajo. La duración de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.512 horas anuales”. 

Le hemos trasladado al director que esto implica obligatoriamente recoger por la Dirección del INTCF como cómputo horario los excesos de jornada realizados, de manera que puedan utilizarse para compensar jornadas inferiores, dado que se determina que el cómputo de la jornada de 35 horas semanales lo es en cómputo anual y con una jornada anual equivalente a 1512 horas anuales. Si esa compensación de los excesos de jornada que realicen las y los trabajadores del INTCF no se lleva a cabo, se sobrepasaría con creces la jornada anual, lo que sería, a nuestro entender, un incremento patrimonial de la Administración, además de un abuso e incumplimiento claro de esta resolución y de la legalidad.

Más aún, estas compensaciones de exceso deben recoger como tiempo extraordinario el que se dedica por el personal a atender cuestiones extraordinarias como asistir a juicios u otras, que deben ser computados como tiempo extraordinario con las compensaciones horarias justas, que deben incluir la posibilidad de disfrutar ese tiempo adicional de trabajo con días de permiso. 

2.- La jornada de verano en el INTCF:

Será, en todos los departamentos, de un máximo de 32 horas y media semanales entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, con el mismo cómputo del establecido en el apartado anterior para los excesos de jornada. Sin perjuicio de que CCOO reclama su ampliación del 1 de junio al 30 de septiembre.  

En el caso de las personas con hijos hasta de 12 años debe ser, como recoge la resolución de Función Pública de 14 de abril de 2026, en su apartado 7.1, de seis horas y media, desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Y debe aplicarse a todas las personas en esa situación de inmediato, como venimos pidiendo. 

3.- CCOO reclama un horario fijo de cinco horas diarias máximo:

A cumplir, como se desee, en el intervalo de 8 30 a 14 30 horas y, el resto, hasta las 35 horas semanales, de horario flexible, a realizar en el intervalo desde las 7 horas hasta las 17 horas. 

4.- En todos los departamentos del INTCF la jornada de 35 horas podrá realizarse, voluntariamente, en el intervalo de 7 a 14 horas:

Ya ocurre así en dos de los departamentos pero no en los otros dos, con la única condición de que se respete el horario fijo de obligada presencia, que se establezca en el calendario laboral que se publique, cuando se acabe su negociación. Esta medida no puede no aplicarse en alguno de los departamentos del INTCF, debe establecerse en todo el INTCF. 

5.- Semana de fiestas locales de 5 horas:

CCOO propone que se pueda disfrutar de forma flexible, y no necesariamente entre las 9 y las 14 horas, en un intervalo más amplio.

Además, las horas de exceso sobre esas 5 horas en la jornada reducida, deben computar igual que en el resto del año, como de exceso, con los mismos efectos que el resto del año. También le hemos reclamado al director que el horario de 30 minutos para la pausa diaria retribuida pueda cogerse en cualquier momento de la jornada de trabajo. 

OTRAS RECLAMACIONES EXPUESTAS POR CCOO A LA DIRECCIÓN DEL INTCF

1.- Sustituciones. CCOO ha reclamado nuevamente que los nombramientos de personal en puestos vacantes o sin cubrir del cuerpo superior se realicen preferentemente mediante sustitución vertical, siempre que se cumplan los requisitos de titulación y requisitos establecidos legalmente. Con ello se garantiza los derechos a la promoción profesional y una mejor cobertura de las necesidades del servicio antes de acudir a otras formas de provisión de puestos. 

2.- CCOO ha vuelto a reclamar la regulación de un permiso de deber inexcusable en los casos de situaciones como las meteorológicas, u otras como huelgas, cortes de carreteras…, de las que son ajenas las personas trabajadoras, por las que no puedan acceder a sus puestos de trabajo. O si pueden acceder es con retraso sobre el inicio de la jornada. Este permiso garantizaría que ese tiempo no tuviera que ser recuperado en ningún caso, si es justificado, pues no es la persona culpable de esa situación adversa. 

3.- Se deben convocar las bolsas de trabajo para asegurar un sistema que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad de todo el personal del INTCF, que el SEPE no garantiza. Así CCOO vuelve a exigir al director que presione, como hace CCOO, para que la bolsa de cuerpos especiales del INTCF de Las Rozas se publique de una vez los listados de admitidos y excluidos. Le hemos recordado también que reclame para que se resuelvan ya los procesos pendientes, como el de la Orden 1444/2024 de Ayudantes. 

4.- Además, debe haber bolsas de trabajo en todos los departamentos, también en el de Tenerife, pues las bolsas de otros departamentos no garantizan la cobertura de sus vacantes. 

5.- Hemos solicitado también la regulación de las comisiones de servicio, públicas y transparentes en todos los casos. Así como, que, en los casos de puestos sin cubrir en determinados servicios, se pueda convocar internamente las plazas no cubiertas para poder ser ocupadas hasta su provisión ordinaria, mediante convocatoria interna con toda la transparencia y publicidad para que puedan optar todas las personas interesadas, aplicando el escalafón para su cobertura, igual que en los concursos. 

6.- Sobre las vacaciones no devengadas y en períodos mínimos de 5 días. CCOO ha insistido en que a todas las personas interinas se les deben reconocer sus derechos a disfrutar las vacaciones y asuntos particulares, aunque en ese momento no las hayan devengado totalmente. Más si no existe previsión clara de que su plaza se va a cubrir en una determinada fecha. Como hemos dicho reiteradamente, existen mecanismos para casos en que la plaza se cubre antes de lo previsto, para descontar el tiempo adicional disfrutado de vacaciones en la última nómina en el cese. No es de recibo que no se les permita coger sus vacaciones en los meses habituales para ello (junio a septiembre) por no haberlas devengado y se les obligue además a tener que cogerlas en períodos mínimos de cinco días que muchas veces lo hace incompatible. 

7.- Asimismo, hemos entregado al director del INTCF, un documento extenso de CCOO de Tenerife, en el que se expone la enorme gravedad de la situación del Instituto allí, y nuestra exigencia de que no se demore un minuto más la solución a esta más que seria situación (falta de personal constante, falta de bolsas de trabajo, estado lamentable del edificio, falta de ventilación, temperaturas por encima de los 30 grados, y muchas exigencias más) 

RESPUESTA DEL DIRECTOR DEL INTCF:

Estudiará nuestras reclamaciones, no nos da respuesta en estos momentos, pues tiene que verlas despacio, y hemos quedado en remitirlas por escrito también para que conste todo lo reclamado